5. Segunda Especialidad

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    La legitimidad y representación en la defensa legal de los intereses estatales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-26) Merchán Valencia, Jorge Luis; Wong Abad, Julio Martín
    La finalidad de este artículo jurídico es evidenciar que el Estado y las entidades públicas, a nivel nacional, también pueden ser representadas y defendidas por algún abogado-apoderado que designe el titular de cada entidad y no solo por el procurador público. De esta manera, se busca establecer que, en determinados casos, es jurídicamente viable que algunas entidades públicas que no cuentan con procurador público por diversos motivos puedan intervenir directamente en las investigaciones, procesos o procedimientos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cualquiera sea su naturaleza y/o materia, a través de un abogado-apoderado que acredite el titular de la institución.
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    Las consecuencias e implicancias que trae un laudo anulado por falta de deliberación del Tribunal Arbitral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Curi García, Piero Giancarlo; Wong Abad, Julio Martín
    En el presente trabajo se analizan las consecuencias e implicancias que trae consigo la anulación de un Laudo por falta de deliberación del Tribunal Arbitral. Para ello, se parte de la idea de que la falta de deliberación por parte del Tribunal Arbitral genera la nulidad de un Laudo. Posterior a ello, se demostrará que la nulidad por deliberación genera que, tanto los miembros del Tribunal Arbitral como el Laudo que emitieron pierdan legitimidad y sea necesario buscar salidas dentro del arbitraje para que este continúe. Por ello, el primer cuestionamiento está en relación a si es posible que los árbitros puedan seguir formando parte del Tribunal Arbitral después de que se haya anulado el Laudo y, si no es así, entonces bajo qué figura tendrían que dejar de ser árbitros. Se analizan, para ello, las figuras de recusación y remoción. El segundo cuestionamiento es en qué momento se debe reiniciar el arbitraje una vez que el Laudo ha sido anulado. El análisis tiene en cuenta que, si se forma un nuevo Tribunal Arbitral, este no tendrá ninguna cercanía con las pruebas o la defensa realizada por las partes, por lo que surge la interrogante sobre en qué momento será adecuado reiniciar el arbitraje. Finalmente, se analiza si el Laudo anulado por falta de deliberación puede recaer en una posible responsabilidad civil de los árbitros.
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    La motivación en el arbitraje: Análisis sobre el pacto de no motivar según el artículo 56° de la Ley de Arbitraje
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Vizcarra Chavez, Sachenka Mercedes; Wong Abad, Julio Martín
    El presente trabajo se enfoca en hacer un análisis del artículo 56° de la Ley de Arbitraje peruana. En ese sentido, aborda dos perspectivas contrarias para llegar a una conclusión sobre los alcances y limitaciones del pacto de no motivar la decisión final de un arbitraje. La primera de ellas nos mostrará una visión más literal acerca de la interpretación de la norma y señalará que las partes tienen carta abierta para decidir pactar lo que consideren pertinente a sus intereses acerca de la motivación. La segunda nos mostrará una visión más restrictiva sobre el pacto de no motivar recogido en la ley, partiendo por indicar que la institución arbitral tiene una naturaleza jurisdiccional, por lo cual se entiende que la motivación no puede ser dejada de lado. Todo lo anterior se hará con miras a determinar cuál de las dos posturas planteadas se adapta mejor al ordenamiento jurídico peruano, sobre todo teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por las Salas Subespecializadas en lo Comercial y/o similares que son quienes terminan viendo los recursos de anulación planteados por las partes bajo la premisa de que la decisión final de los árbitros ha tenido fallas de motivación.
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    La queja tributaria y su tratamiento en las sentencias del Tribunal Constitucional, en los casos Supermercados Peruanos S.A. (Expediente No. 04084-2019-PA/TC) y Scotiabank Perú S.A.A. (Expediente No. 0222-2017-PA/TC)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-28) Ruiz Quispe, Diana Elsa; Wong Abad, Julio Martín
    El presente artículo jurídico se analiza la figura de la queja tributaria, a la luz de dos casos emblemáticos recaídos en los Expedientes Nos. 04084-2019-PA/TC (caso Supermercados Peruanos S.A) y 0222-2017-PA/TC (Caso Scotiabank Perú S.A.A.), en donde se han identificado posturas distintas entre sí, evidenciando la falta de consenso entre los magistrados del Tribunal Constitucional, en torno a esta figura jurídica. Por un lado, se sostiene que la queja, como remedio procedimental, no brinda una respuesta idónea a la vulneración de derechos constitucionales, ante la dilación excesiva incurrida por los entes administrativos, tal como el derecho al plazo razonable; y, por otro lado, se señala que su no interposición implica que el contribuyente ha consentido el transcurso del tiempo, por lo que no podrá acceder a la tutela constitucional, solicitando la suspensión de intereses moratorios generados fuera del plazo legal que tienen para resolver la SUNAT y el Tribunal Fiscal. Justamente, el estudio de la divergencia de criterios se realiza con el objetivo de determinar si resulta adecuado sustentar que la no utilización de la queja tributaria impide que el contribuyente puedar solicitar la referida suspensión en la vía de amparo. A partir del análisis de las citadas sentencias, se concluye en un sentido opuesto al criterio contenido en el caso Scotiabank, es decir, que la no interposición de la queja tributaria no imposibilita, en absoluto, que el contribuyente acceda a la tutela constitucional, debido a su naturaleza optativa.
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    El análisis de la aplicación del principio de culpabilidad en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID en el año 2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-24) Príncipe León, Heidy Nicole; Wong Abad, Julio Martín
    El problema principal del presente trabajo académico es realizar el análisis de la aplicación del principio de culpabilidad en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, esto quiere decir, que lo pretendo es revisar como se viene determinando el elemento culpabilidad o de qué forma se viene aplicando este elemento específicamente al momento de evaluar la imposición de una sanción por el incumplimiento del artículo 30° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 033-2014-SA, es decir, no entregar información de precios de la oferta comercial de productos farmacéuticos en el plazo y/o condiciones establecidas por la Autoridad en la Plataforma del Observatorio de Precios porque considero que el hecho de que la Digemid tenga como fin salvaguardar el derecho constitucional a la protección de la salud pública no lo exime de considerar a la responsabilidad como subjetiva. En ese sentido, el objetivo del trabajo académico se centra en examinar como la DIGEMID desarrolla el elemento de culpabilidad para imponer una sanción o multa a los establecimientos farmacéuticos públicos y privados por no cumplir con subir los precios de su oferta comercial a la Plataforma del Observatorio de Precios. Así pues, de lo analizado hasta este punto, se observa que el juicio de culpabilidad que viene utilizando Digemid es un juicio de culpabilidad muy tenue o básico ya que simplemente se limita a señalar que, como la Plataforma del Observatorio de Precios se encontraba operativa el establecimiento farmacéutico no cumplió con colgar la información solicitada dentro del plazo de 30 días lo que origina que sea el administrado quien tenga la carga de la prueba, esto es, demostrar que el incumplimiento se debió a una imperiosa situación que le impidió subir la información.
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    Hacia la tutela de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales por parte del Tribunal Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Benavides Huamani, Flavio Diego; Wong Abad, Julio Martín
    Estado Constitucional de Derecho en que los derechos fundamentales realmente sean vinculantes para los jueces, en que los derechos sean tomados en serio. El análisis desarrollado en el presente trabajo implica reconocer la existencia de la doble dimensión de los derechos fundamentales y cómo esta implica al juez asumir un rol dual en la protección de los derechos fundamentales. Así, no solo deben hacerse valer los derechos fundamentales como meros derechos, sino como valores básicos reconocidos en una sociedad democrática que el Estado, y en especial los jueces, se ha comprometido a hacer valer. Es, por ello, que se considera que la falta de protección de los derechos fundamentales en un caso en que estos se vulneren o se vean amenazados solo resulta aceptable cuando existan limitaciones en la comprensión de los jueces respecto a las implicancias de esos valores básicos. He ahí el momento en que se justifica la intervención del Tribunal Constitucional para la protección de los derechos fundamentales: desarrollar, explicar y defender los derechos fundamentales desde su comprensión como integrantes de la piedra angular en que se construye el Estado Constitucional de Derecho. Así, su rol ha de ser tutelar la dimensión objetiva de los derechos fundamentales.
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    Análisis del proceso de alimentos de los niños y adolescentes, en cuanto a su tramitación en los Juzgados de Paz Letrado de Arequipa. Propuesta de mejora como respuesta al Interés Superior del Niño
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Cuba Yaranga, Marthelly Ada Gabriela; Wong Abad, Julio Martín
    El presente trabajo se enfoca en analizar el proceso de alimentos de los niños y adolescentes, el cual es tramitado mediante el proceso único y cuya característica principal es la celeridad en su resolución. Si bien, existe la normatividad especial contemplada en el Código de los Niños y Adolescentes y un Juzgado de Paz Letrado encargado de su tramitación, aún persiste la dilación del proceso, afectando de esta manera el derecho alimentario a dichos beneficiarios, derecho reconocido por nuestra Carta Magna y legislación internacional. En ese sentido, se plasma como objetivo principal, el de detectar aquellos factores que están imposibilitando la celeridad en el proceso, para que así se pueda llegar a determinar una propuesta de fortalecimiento como respuesta al interés superior del niño, mejorando de esta forma su calidad de vida. Se hizo uso de la herramienta FODA, ello ayudo a determinar que la dilación del proceso, se daba por dos factores, como son, la notificación no valida a la parte demandada, por lo que era necesario trazar las estrategias para subsanar dicho inconveniente. También en lo que concierne a la audiencia única, la cual, al ser reprogramada, acarrea la dilación. Basándome en lo manifestado por el Dr. Huanca, con relación al artículo 170 de la Ley 27337, una vez admitida la demanda, en esa misma resolución de admisión el magistrado va a fijar la Audiencia Única (Huanca Luque, 2020). Es muy acertada esta forma de actuación del juez, puesto que va a permitir la celeridad en el trámite del proceso. Se tuvo como informantes clave a los propios magistrados y al personal del juzgado, quienes brindaron información para la realización del presente trabajo.