5. Segunda Especialidad

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    Las consecuencias e implicancias que trae un laudo anulado por falta de deliberación del Tribunal Arbitral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Curi García, Piero Giancarlo; Wong Abad, Julio Martín
    En el presente trabajo se analizan las consecuencias e implicancias que trae consigo la anulación de un Laudo por falta de deliberación del Tribunal Arbitral. Para ello, se parte de la idea de que la falta de deliberación por parte del Tribunal Arbitral genera la nulidad de un Laudo. Posterior a ello, se demostrará que la nulidad por deliberación genera que, tanto los miembros del Tribunal Arbitral como el Laudo que emitieron pierdan legitimidad y sea necesario buscar salidas dentro del arbitraje para que este continúe. Por ello, el primer cuestionamiento está en relación a si es posible que los árbitros puedan seguir formando parte del Tribunal Arbitral después de que se haya anulado el Laudo y, si no es así, entonces bajo qué figura tendrían que dejar de ser árbitros. Se analizan, para ello, las figuras de recusación y remoción. El segundo cuestionamiento es en qué momento se debe reiniciar el arbitraje una vez que el Laudo ha sido anulado. El análisis tiene en cuenta que, si se forma un nuevo Tribunal Arbitral, este no tendrá ninguna cercanía con las pruebas o la defensa realizada por las partes, por lo que surge la interrogante sobre en qué momento será adecuado reiniciar el arbitraje. Finalmente, se analiza si el Laudo anulado por falta de deliberación puede recaer en una posible responsabilidad civil de los árbitros.
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    La motivación en el arbitraje: Análisis sobre el pacto de no motivar según el artículo 56° de la Ley de Arbitraje
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Vizcarra Chavez, Sachenka Mercedes; Wong Abad, Julio Martín
    El presente trabajo se enfoca en hacer un análisis del artículo 56° de la Ley de Arbitraje peruana. En ese sentido, aborda dos perspectivas contrarias para llegar a una conclusión sobre los alcances y limitaciones del pacto de no motivar la decisión final de un arbitraje. La primera de ellas nos mostrará una visión más literal acerca de la interpretación de la norma y señalará que las partes tienen carta abierta para decidir pactar lo que consideren pertinente a sus intereses acerca de la motivación. La segunda nos mostrará una visión más restrictiva sobre el pacto de no motivar recogido en la ley, partiendo por indicar que la institución arbitral tiene una naturaleza jurisdiccional, por lo cual se entiende que la motivación no puede ser dejada de lado. Todo lo anterior se hará con miras a determinar cuál de las dos posturas planteadas se adapta mejor al ordenamiento jurídico peruano, sobre todo teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por las Salas Subespecializadas en lo Comercial y/o similares que son quienes terminan viendo los recursos de anulación planteados por las partes bajo la premisa de que la decisión final de los árbitros ha tenido fallas de motivación.