5. Segunda Especialidad

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339

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    La terminación colectiva de trabajo por motivos tecnológicos ante la implementación del chatGPT en el centro laboral en el Perú a partir del año 2022
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Delgado Celis, Jeyli Yuriko; Vilca Ravelo, Luis Enrique
    Con el crecimiento exponencial de la inteligencia artificial (IA) y la utilización del modelo del lenguaje presente, por ejemplo, en el chatGPT, el riesgo a un desempleo masivo en el futuro se hace cada vez más evidente. Según el reporte de la startup Layoffs.fyi, a finales de abril de 2024, cincuenta y siete empresas de tecnología ya han despedido a veintidós mil trescientos tres trabajadores. Esta nueva realidad exige que el ordenamiento jurídico contemple una regulación adecuada para el despido colectivo por motivos tecnológicos. De esta manera, la presente investigación tiene el objetivo de demostrar que la introducción del chatGPT en el Perú exige la modificación del marco normativo contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esto se debe a que el marco normativo vigente podría resultar insuficiente para garantizar los derechos de los trabajadores en el trámite administrativo de los despidos masivos derivados del uso de la IA. Las conclusiones a las que llega la presente investigación es que no resulta adecuada la regulación actual de la terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos tecnológicos establecida en el TUO de la LPCL por las siguientes razones: i) no existe definición específica sobre lo que se entiende por motivos tecnológicos, y ii) si bien el procedimiento de cese colectivo es transversal para el motivo estructural, económico, tecnológico, la finalidad del informe técnico pericial, solicitado por la norma como requisito, tendría que ser distinto para motivos tecnológicos y debe ser elaborado por una empresa auditora en sistemas de inteligencia artificial y autorizada por la Contraloría General de la República.
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    Reconocimiento de la depresión derivada del estrés laboral como enfermedad profesional en el Perú, a partir de la publicación de la lista de enfermedades profesionales realizada por la OIT en el 2010
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Roeder Bellina, Alejandro Enrique; Vilca Ravelo, Luis Enrique
    En el presente artículo, propondremos el reconocimiento de la depresión como enfermedad profesional derivada del estrés laboral, a partir de la inclusión de los trastornos mentales y del comportamiento en la lista de enfermedades profesionales publicada por la OIT en el año 2010. A pesar que la citada recomendación no ha sido admitida por nuestra legislación laboral vigente, la Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA, Norma Técnica que establece una lista de enfermedades profesionales tiene carácter abierto, por lo que, será posible incluir nuevas enfermedades ocupacionales en la medida en la existan estudios, análisis, y evidencias reales y concretas que respalden la causalidad entre los factores de riesgos identificados y la enfermedad acusada por el trabajador. En ese sentido, analizaremos la legislación laboral peruana, y los documentos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral sobre la prevención, identificación, y tratamiento de los factores psicosociales de riesgos laborales, y sus consecuencias en las relaciones laborales. Por otro lado, analizaremos la naturaleza jurídica de la depresión laboral, a efectos de determinar si es un accidente de trabajo, como lo propone la jurisprudencia española; o una enfermedad profesional, de acuerdo a la construcción legislativa desarrollada en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Finalmente, expondremos las razones por las que consideramos que la depresión derivada del estrés laboral puede ser considerada como una enfermedad profesional y sus consecuencias previsionales dentro las actividades de alto riesgo.