5. Segunda Especialidad

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    Casación laboral No. 2864-2009-Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-14) Valdivia Romero, Luis Manuel; Ulloa Millares, Daniel
    El presente trabajo de investigación busca analizar todos los aspectos relevantes de la extensión de beneficios de convenio colectivo suscrito por sindicato minoritario a trabajadores no afiliados al ente colectivo, a partir de la primera sentencia de la Corte Suprema de Justicia que consolidó un criterio afirmativo, que podría vulnerar sendos derechos fundamentales (libertad sindical e igualdad) y constituir una aplicación o interpretación incorrecta de la normativa socio laboral.
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    Trabajo decente : implementación de Plan Nacional de Trabajo Decente en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-13) Quijano Camacho, Adria del Rosario; Ulloa Millares, Daniel
    En el Perú, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) acordó en mayo de 2010 la formulación del Plan Nacional de Trabajo Decente, que promueva empleo productivo y sostenible, así como trabajo decente para todos los peruanos. De modo que en diciembre de 2010, el Consejo acordó definir sus comisiones técnicas permanentes sobre Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Seguridad Social, con el objetivo de que desarrollen una propuesta de Plan o Programa Nacional de Trabajo Decente, durante el periodo 2011 – 2015, dicho Plan, debiera estar vinculado a lo establecido por Organización Internacional del Trabajo, esto es, hacia el cumplimiento de las directrices establecidas por la Agenda 2030, que conllevan al desarrollo sostenible, contribuye a promover políticas orientadas al desarrollo de actividades productivas que permitan no sólo la creación de empleo decente, sino, lograr un empleo pleno y productivo, garantizando un trabajo para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, que es lo que se pretende hacia el año 2030. A pesar de ello, a la fecha, sólo se han aprobado las estrategias y líneas de acción vinculadas al empleo y formación profesional, diálogo social y protección social. Existiendo, aún la ausencia de implementación de la misma.
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    La negociación colectiva centralizada en el empleo público como presupuesto para el cumplimiento del Convenio 151 de la OIT
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-13) Oré Saravia, Dante Augusto; Ulloa Millares, Daniel
    En el presente trabajo se realiza un estudio desde la Constitución acerca de cómo viabilizar la negociación colectiva en el marco del empleo público, teniendo en cuenta las restricciones establecidas para este derecho como es el principio de equilibrio presupuestario, el cual es un bien jurídico que goza protección constitucional. En el empleo público, la negociación colectiva tiene una connotación totalmente diferente al ámbito privado, ya que mientras en el primer caso se puede ver afectado intereses particulares, en el segundo está en juego el interés público, por ello es válido que este derecho este sujeto a límites como lo es el principio de equilibrio presupuestario que tiene reconocimiento constitucional. El derecho a la negociación colectiva para los servidores públicos tiene reconocimiento constitucional y a su vez el Estado tiene el deber de fomentarla, así como las formas de solución pacífica de los conflictos laborales. De manera más precisa, el Estado debe adoptar las medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar el desarrollo del derecho y poder determinar las condiciones laborales de los servidores públicos (artículo 7° del Convenio 151). Ante las dificultades económicas o presupuestarias de muchas entidades la negociación colectiva bajo el modelo descentralizado se ha tornado poco eficaz ya que las materias que se demandan en una negociación requieren de una disposición presupuestaria por parte de la Entidad. En ese sentido, se debe de apuntar a una estructura centralizada para establecer de manera relativamente rápida una regulación de condiciones de trabajo para sectores productivos concretos, negociada entre pocos sujetos colectivos que se interrelacionan de manera habitual y en consecuencia pueden facilitar los acuerdos. Es así que a través de una estructura centralizada de la negociación colectiva es que se podrá dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 7° del Convenio 151.
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    Áspectos favorables de la suspensión temporal perfecta de labores por motivos económicos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Verano Silvera, Leysi; Ulloa Millares, Daniel
    La suspensión temporal perfecta del contrato de trabajo es una figura que interrumpe el intercambio de obligaciones laborales entre el empleador y el trabajador por un periodo determinado manteniendo vigente el vínculo laboral, el español Juan A. Altés define lo define de la siguiente manera: "Se puede definir la suspensión del contrato de trabajo como la situación anormal del contrato de trabajo originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico"