5. Segunda Especialidad

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    El control judicial de la disposición que declara compleja la investigación preparatoria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-10) Manrique Farfan, Ana Karina; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    Resulta viable que el juez de garantías lleve a cabo un control sobre la declaratoria de complejidad de la investigación preparatoria, toda vez que no existen controversias que se encuentren fuera del control jurisdiccional. La presente investigación tiene como objetivo determinar que el juez de investigación preparatoria tiene facultades para llevar a cabo el control de la declaratoria de complejidad de la investigación preparatoria, cuando se advierta la vulneración al debido proceso, debida motivación y el plazo razonable, a través de la interpretación de la ley, la jurisprudencia y la doctrina, en aras de cautelar los derechos fundamentales.
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    Características del procedimiento de revisión de sentencias para condenar al absuelto en primera instancia, sin vulnerar el principio de la pluralidad de instancias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Huarco Ccama, Rosa Maria; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    Resulta necesario establecer las características del procedimiento de revisión de sentencias para condenar al absuelto en Primera Instancia, sin vulnerar el principio de la pluralidad de instancias; ya que, a la fecha existe una dicotomía entre lo señalado en el Código Procesal Penal de 2004 y el Código de Procedimientos Penal de 1940. Por un lado, el Código Procesal vigente, en su artículo 409° y 425° inciso 3) literal b) refiere que la Sala Penal Superior, conoce el recurso de apelación de una sentencia absolutoria propuesta por el representante del Ministerio Público, declarando la nulidad, confirmando, revocando, y dictando una sentencia condenatoria imponiendo sanciones y la respectiva reparación civil que resultare razonable. Por otro lado, el Código de Procedimientos Penales, en su vetusto cuerpo normativo establecía que, si la sentencia absolutoria era contraria a los intereses del Estado, se elevaba de oficio a la Corte Suprema, al margen de que el condenado interpusiese o no recurso de nulidad, donde la Corte Suprema, incluso podía tener la facultad de elevar la pena impuesta en su primer juzgamiento. De modo que, de ambas normas procesales se advierte que persiste vicios procesales, al vulnerar el derecho fundamental a la doble instancia, ya que no se garantiza que un tribunal diferente al primigenio revise la imposición de una condena o sanción punitiva, a fin de hacer efectiva la concretización del principio de la pluralidad de instancia, o doble conformidad. Por ello, es indispensable que se concreticen determinadas características en la revisión de sentencias para condenar al absuelto en primera instancia, sin llegar a vulnerar el principio fundamental de la pluralidad de instancias; lo cual implicara que se establezca un escenario de juicio estelar, con la concretización de los principios que rigen en juicio oral de primera instancia.