5. Segunda Especialidad
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Item Informe Jurídico sobre Resolución Nº 757-2008-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Hualpatuero Carlos, Helga Nola; Pazos Hayashida, Javier MihailEl caso materia de análisis del presente informe jurídico aborda dos temas fundamentales del Derecho Registral, como son la prioridad y la calificación. La resolución Nº 757-2008- SUNARP-TR-L se emite a propósito de la apelación de una observación realizada por una registradora pública sobre un título que pretendía inscribir la adjudicación de un inmueble producto de la ejecución de una hipoteca. El conflicto se centra en el hecho de que de manera posterior a la inscripción de la hipoteca se inscribe: 1) la anotación de una demanda de declaración de heredero y petición de herencia; y, 2) la inscripción del heredero como copropietario del inmueble. No obstante lo indicado por la registradora, el Tribunal Registral revoca la observación y ordena la inscripción de la adjudicación del inmueble. Al respecto, el presente informe concluye que la adjudicación del inmueble producto de la ejecución de la hipoteca no es un título incompatible con lo anteriormente registrado en la partida, incluso cuando previo a ello se haya anotado la demanda de declaratoria de heredero y petición de herencia y, como consecuencia, se inscribiera la copropiedad de un nuevo titular, pues la titularidad del bien puede recaer sobre un sujeto distinto al constituyente de la hipoteca y aún así subsistir la garantía y, por ende, el derecho del acreedor hipotecario de ejecutar el bien, producto de lo cual se adquiere en virtud de subasta pública el inmueble. Finalmente, en cuanto a la calificación registral se aborda el tema de la calificación de documentos judiciales, concluyéndose que al amparo de la normativa aplicable, el pronunciamiento del juez debe aplicarse y, por ende, proceder con la inscripción de lo que este indique.Item Incidencia de la falta de infraestructura en obras de abastecimiento de agua potable en las multas impuestas a empresas inmobiliarias en el Distrito de Carabayllo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Sanabria Vera, Cristian Jesús; Pazos Hayashida, Javier MihailDurante los últimos años, Lima ha vivido una verdadera –y caótica- revolución urbana. Áreas agrícolas han dado paso a macroproyectos de viviendas. En donde antes se requería agua no potable para riego, hoy viven miles de familias que necesitan dicho elemento para poder vivir. Siendo así, surge la pregunta ¿estaba preparada la empresa prestadora de servicio de abastecimiento de agua potable para esta vorágine urbanizadora por parte del sector inmobiliario? ¿Cuántas multas han sido impuestas a las empresas inmobiliarias como consecuencia de las carencias de las empresas prestadoras de servicios (en adelante EPS) de abastecimiento de agua potable en Lima Metropolitana? En el presente trabajo de investigación, el autor busca establecer la relación entre las carencias de las EPS y las multas impuestas a las empresas inmobiliarias por la Autoridad Administrativa en materia de Protección al Consumidor. Asimismo, el autor establece que el derecho al abastecimiento de agua potable no sólo es un derecho constitucional y servicio público, sino también una garantía implícita y por ende su inobservancia implica una falta al deber de idoneidad de los desarrolladores inmobiliarios.Item Derecho de Superficie, su aplicación conjunta y relación con otras figuras en el Derecho Inmobiliario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Yrigoyen Sánchez, Gustavo Fernando; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente trabajo pretende en principio identificar los vacíos y limitaciones en la aplicación del derecho de superficie dentro de una concepción y doctrina clásica, sobre todo en lo referente a la posibilidad de su constitución sobre un bien que no sea el “suelo” propiamente dicho, con la finalidad de que esta figura sea aplicable en el sobresuelo extendiendo su campo de utilización. En segundo lugar buscamos analizar la posibilidad de ampliar este concepto en base al desarrollo de doctrina moderna y al derecho comparado en especial referencia a lo establecido en Código Civil Argentino del 2014 y Derecho de Laje de Brasil. Como último punto, nuestra hipótesis inicial es que debido a la escasa regulación y desarrollo de una institución como es el derecho de superficie su utilización con otras figuras del derecho inmobiliario, en especial con el régimen de propiedad horizontal se ve limitado, más aun con algunos pronunciamientos del Tribunal Registral, que restringen su constitución. Es por ello que en el presente artículo se trata de analizar la viabilidad práctica del derecho de superficie en uso conjunto con el régimen de propiedad horizontal a su vez que se explora la posibilidad de que el derecho de sobrevuelo o sub construcción sea una opción para conseguir los mismos efectos del derecho de superficie, dado que no tiene un desarrollo profundo en nuestra legislación.Item La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del Directorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Tong San Guzmán, Romina Silvana; Pazos Hayashida, Javier MihailLos precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral, la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado, realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del Directorio.