5. Segunda Especialidad

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    Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-09) Quilcate Ramirez, Maria Gabriela; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto José
    En este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación, identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo 392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.
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    Una revisión a la aplicación del iura novit curia en el proceso civil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-05) Saldarriaga Vilca, Rodrigo Alonso; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto José
    Tal y como sigue vigente en la Reforma del Código Procesal Civil, nuestros jueces aún deben aplicar el iura novit curia, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero deben saber cómo y cuándo aplicarlo. En efecto, la aplicación del iura novit curia se debe adecuar a tres límites que propongo: (i) iniciativa de parte; (ii) congruencia procesal; y, (iii) contradictorio. De ese modo, la decisión final no afectará ningún derecho de las partes. Asimismo, la práctica judicial advierte que los jueces se decantan por aplicarlo en la sentencia, en la calificación de la demanda y en la fijación de puntos controvertidos. Lo ideal es que nuestros jueces lo aplique, correctamente, en la fijación de puntos controvertidos, pues, en esta etapa del proceso, los jueces ya conocerán claramente de qué trata el caso y, por ende, las partes obtendrían una decisión final que resuelva el mérito de la controversia y, a la vez, que no trasgreda ninguno de sus derechos