5. Segunda Especialidad
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Item Análisis de la norma que establece procedimientos de aprobación automática para la instalación de torres de telefonía móvil desde el principio del buen gobierno hacia una protección eficaz de derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Masgo Tello, Sissi Margareth; Novoa Curich, Yvana LucíaEl presente trabajo académico es relevante debido a que, con la Ley No 29022 – Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y modificatorias, que regula el procedimiento de aprobación automática para la instalación de torres de telefonía móvil se produce la vulneración de los derechos a la propiedad, al medio ambiente equilibrado y adecuado y a la salud; así como, la vulneración de los principios de desarrollo sostenible o sustentable, de prevención y precautorio. Pese a que el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias ha realizado un análisis y determinado que en toda actividad económica que implica un riesgo en perjuicio del medio ambiente, como en el presente caso, se deben cautelar los referidos derechos y principios. En ese sentido, el objetivo del presente estudio es analizar la norma legal que establece procedimientos de aprobación automática para la instalación de torres de telefonía móvil desde el principio de buen gobierno hacia una protección eficaz de derechos fundamentales. Concluyendo que, con la incorporación y aplicación de los principios de buen gobierno, en específico de los principios de corrección, participación y transparencia se propone la modificación de la referida Ley, con la finalidad de orientar de manera positiva la actuación de las autoridades públicas, que garantice la protección de los derechos fundamentales y el interés general.Item La potestad discrecional en el pase a la situación de retiro por falta de idoneidad en la Policía Nacional del Perú: una visión a partir de la aplicación de los principios de buen gobierno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-29) Ayma Huallpa, Haydee; Novoa Curich, Yvana LucíaEn el presente trabajo académico se ha realizado un estudio del procedimiento de pase a la situación de retiro por Falta de idoneidad, al amparo de una potestad discrecional otorgada por los artículos 2º y 3.3 del Decreto de Urgencia Nº 012-2020 al Director de Recursos Humanos de la PNP, al Comandante General, al Ministro del Interior y al Presidente de la República, cuyos procedimientos y criterios de aplicación terminan siendo arbitrarios en perjuicio de los efectivos de la Policía Nacional del Perú. Tomando como referencia los estudios realizados por el Tribunal Constitucional en sus diferentes sentencias se han identificado derechos fundamentales y principios constitucionales vulnerados en los pases a la situación de retiro en el ejercicio de una potestad discrecional. Asimismo, se ha analizado cada uno de los criterios establecidos por ley para que un efectivo sea considerado en el procedimiento de pase a retiro por falta de idoneidad y la manera en que estos vulneran derechos fundamentales y principios constitucionales de los integrantes de esta institución. Por esta razón, luego de realizar un estudio de los principios de buen gobierno se ha logrado determinar que, a través de su aplicación, en estricto de los principios de transparencia y corrección, permitirán orientar de manera positiva la potestad discrecional que ostentan las autoridades administrativas en el pase a la situación de retiro de efectivos policiales por falta de idoneidad. En ese sentido, se propone que el pase a retiro por falta de idoneidad sea regulada en una Ley así como la modificación del procedimiento administrativo y de sus criterios de aplicaciónItem La vulneración de derechos constitucionales del actor civil en el proceso de terminación anticipada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-04) Caceres Moscoso, Verónica Aimé; Novoa Curich, Yvana LucíaLa presente producción académica se cimienta en la dinámica establecida dentro del proceso especial de terminación anticipada (en adelante T.A.), como manifestación del derecho premial, establecida en el Art. 468° del nuevo modelo procesal penal (en adelante nCPP), el mismo que muestra como principal objetivo el resultado rápido y eficaz de la tan anhelada “justicia”, mostrándose como una manera de simplificación del tortuoso y dilatado proceso penal. Este proceso es la manifestación de la justicia negociada, con mayor preponderancia entre el fiscal y el imputado, con la finalidad de poner fin al conflicto durante la etapa de investigación. Sin embargo, cuando analizamos la actuación del actor civil, quien también forma parte de la relación jurídica procesal por haber sufrido materialmente la comisión del delito, detectamos que aquel tiene una participación limitada durante las negociaciones. Lo que solamente existe, es una aparente garantía en su favor, que es el derecho de impugnación establecido en el núm. 7 del acotado articulo procesal, cuando aquel no está conforme con la fijación de la indemnización económica postulatoria -reparación civil. Por ello, sostenemos que el proceso de T.A. afecta los derechos en sus hebras más fundamentales como lo son: la dignidad humana, tutela judicial y el debido proceso que corre a favor del actor civil ya que, durante el desarrollo de este proceso especial, el actor civil no tiene una participación trascendental y los jueces no garantizan sus derechos, a pesar de que lo que se negocia constituye el objeto civil del proceso, es decir su pretensión principal.Item El rol del tribunal de transparencia y acceso a la información pública como garantía del buen gobierno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-29) Pichón de la Cruz, Junior; Novoa Curich, Yvana LucíaLa transparencia constituye principio esencial dentro de un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, que a su vez forma parte del gran principio denominado Buen Gobierno, que sirve como orientador a las actuaciones de las entidades de la Administración Pública para el cumplimiento de sus objetivos, siendo su finalidad garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En ese sentido, tal principio se materializa a través del derecho de acceso a la información pública, el mismo que cuenta con herramientas por parte del Estado para conocer información que tiene carácter público y que la ciudadanía pueda ejercer un rol fiscalización en la gestión pública. No obstante, resulta importante analizar si estas herramientas, para hacer efectivo el mencionado derecho fundamental, terminan siendo eficaces, o por el contrario, debido a la burocracia estatal se termina desnaturalizando la transparencia en el Estado. Por tales motivos, el presente trabajo se centra en el análisis del principio de buen gobierno, específicamente de los subprincipios de transparencia y eficacia, y su concordancia con los mecanismos procesales y procedimentales para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; del mismo modo, se realiza un análisis sobre la eficacia del proceso de hábeas data y del procedimiento recursivo ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Como resultado, se tiene que el principio de Buen Gobierno se encuentra garantizado con el rol que cumple el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la resolución de controversias en materia de acceso a la información pública, debido a que con la celeridad de sus procedimientos los ciudadanos pueden obtener un resultado más eficaz en protección del citado derecho fundamental.Item Ley Nª 31012: Ley de Protección Policial: Análisis crítico desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-10) Bedoya Valer, Xiomara; Novoa Curich, Yvana LucíaEl 28 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nª 31012, conocida como Ley de Protección Policial. Ésta norma comprende cambios significativos en materia del uso de la fuerza y de derechos humanos, así como en la aplicación de las medidas coercitivas de detención preliminar y prisión preventiva. Por esta razón, el presente trabajo contiene un análisis crítico de la ley, a fin de demostrar su inconstitucionalidad y vulneración de derechos humanos. Para ello se presenta una revisión bibliográfica, legislativa y jurisprudencial sobre el uso de la fuerza pública, los derechos humanos, las medidas de coerción personal y el derecho internacional, estructurada en cuatro capítulos. Como resultado, se tiene que la Ley de Protección Policial es inconstitucional porque vulnera los principios de igualdad ante la ley e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional; asimismo, pone en riesgo derechos protegidos como la vida y la integridad física. Desde una perspectiva procesal vulnera la naturaleza y presupuestos de las medias coercitivas de orden personal. También se determina que su vigencia puede generar responsabilidad internacional al Perú, por cuanto desconoce Tratados de Derechos Humanos y sobre uso de la fuerza, que han sido suscritos y ratificados por el estado peruano. Por último, mientras se presente demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Protección Policial y el Tribunal Constitucional la derogue, se insta a los jueces a hacer uso del control difuso e inaplicar la referida ley en los casos que sean puestos a su conocimiento.Item Alcances del delito de Negociación incompatible y su aplicación a la Casación N° 231-2017 Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-27) Vera Aguilar, Judith Gabriela; Novoa Curich, Yvana LucíaEn el presente estudio describir los alcances del delito de negociación incompatible para luego ser aplicados en el análisis de la Casación N° 231-2017 Puno. Esto resulta relevante, dado que el análisis e interpretación de este tipo penal genera controversias tanto a nivel doctrinal y jurisprudencial; por lo que existen decisiones judiciales contradictorias, lo que implica que en ocasiones se puede declarar la responsabilidad penal o la absolución de los investigados, pese a encontrarnos en circunstancias similares, generando mayores casos de impunidad. A partir de lo investigado, se evidencia que el delito de negociación incompatible tiene como bien jurídico genérico al correcto y normal funcionamiento de la administración pública y, como bien jurídico específico, a la imparcialidad de los funcionarios o servidores públicos en la toma de decisiones en el marco de las contrataciones públicas; y el elemento provecho propio o de tercero del tipo penal puede considerar tanto un provecho de índole patrimonial o extra-patrimonial. Asimismo, el tipo penal de negociación incompatible se puede considerar como un delito de peligro abstracto, en tanto se establezca que las conductas imputadas son suficientemente idóneas para colocar en peligro al bien jurídico protegido del tipo penal, siendo acorde al principio de lucha contra la corrupción y contribuyendo en el combate de esta problemática. En tal sentido, se evidencia que en la Casación N° 231-2017 PUNO la Sala de la Corte Suprema identifica erróneamente cuál es el bien jurídico protegido del delito de negociación incompatible; además de establecer que dicho tipo penal requiera la puesta en peligro real e inminente del bien jurídico tutelado (peligro concreto).Item La necesidad de regular el delito de colusión activo en el código penal peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Sotomayor Herrera, Jimmy Manuel; Novoa Curich, Yvana LucíaEl problema jurídico que aborda en el presente trabajo académico consiste en poner en relieve la necesidad de regular un tipo penal independiente para el particular que se concierta con el funcionario público en el marco de una contratación estatal. Sostenemos esta necesidad en la medida que no compartimos el actual tratamiento que se le da al extraneus en el delito de colusión, debido a que dogmáticamente su conducta no puede ser considerada como accesoria y por ende limitarse a un supuesto de participación. El presente trabajo académico propone regular el tipo penal de colusión activo, donde se establezca autoría de este delito para el extraneus que se coluda con el funcionario público en el marco de la contratación estatal. El primer problema jurídico identificado en el presente trabajo es el considerar al delito de colusión como un delito de participación necesaria, lo que en la práctica puede generar impunidad o sentencias sin fundamento jurídico. Mencionamos ello porque en muchas ocasiones existen problemas por parte de la fiscalía para identificar a la persona concreta dentro de la persona jurídica con la cual se habría coludido el funcionario público. Ello lleva a que no se pueda aplicar el delito de colusión y se opta de manera subsidiaria por el delito de negociación incompatible, que claramente tiene una pena mucho menor al delito de colusión. Así mismo, encontramos que la pena que se le impone actualmente al extraneus en el delito de colusión. Mencionamos ello, porque al tratárselo como cómplice primario, el artículo 26 del código penal, establece que le corresponde la misma pena que al autor. En nuestra opinión ello es equivocado, porque no se le puede imponer la misma sanción al particular que no tiene deberes para con el estado, y al funcionario que sí tiene estos deberes especiales. Se estaría vulnerando claramente el principio de proporcionalidad, sobre todo si reparamos en que estamos ante un delito de infracción de deber.Item La corrupción al interior de entes privados como delito de persecución privada : ¿un incentivo para fomentar la impunidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Girao Berrocal, Rafael Eduardo; Novoa Curich, Yvana LucíaCon la promulgación del Decreto Legislativo N° 1385 se incorporó a nuestro Código Penal la corrupción privada, fenómeno que, hasta hace unos años, no era previsible su sanción en nuestra legislación por estar enfocada solamente a la corrupción dentro de la administración pública. A razón de ello, por ser un tipo penal merecedor de estudio, del análisis realizado al art. 241°-B.- Corrupción al interior de entes privados, se pudo apreciar que dicho ilícito procederá mediante ejercicio privado de la acción penal, lo cual, consideramos, resulta equivocado. En base a lo referido, en el presente trabajo se busca sustentar que el legislador no tuvo presente la existencia de determinados elementos que, por el contrario, debieron permitir que este delito sea considerado de persecución pública, no permitiendo con esto que sean los privados quienes decidan cuándo denunciar, dando cabida a espacios de impunidad que, en vez de ser sancionados por la justicia penal, pasarán desapercibidos intencionalmente por distintos intereses, sea de carácter económico o por salvaguardar el prestigio de la empresa. Así, se sostiene que esta regulación se contrapone al principio de proscripción de la corrupción -comprendido en la Constitución Política- así como también, desconoce acuerdos internacionales en los que el Perú se encuentra adscrito. De igual manera, otra circunstancia a exponer viene a ser que el delito de corrupción al interior de entes privados no solamente protegería la competencia leal y el patrimonio de la empresa, sino también a otros bienes jurídicos supraindividuales como son el correcto desarrollo del libre mercado y el derecho de los consumidores. Por tanto, sostenemos que la lucha contra la corrupción no puede abdicar bajo ningún punto de vista, incluso en el ámbito privado, correspondiendo al Estado emprender una política criminal más férrea en su reproche, no importando de donde provenga