5. Segunda Especialidad

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    La formalización de los predios rurales en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-26) Molina Salvador, Ivan Alejandro; Avendaño Arana, Francisco Javier
    El proceso de formalización de predio rural en el Perú, a través de los años, ha buscado solucionar y regularizar la informalidad de dichos predios. De esta manera, poder consolidar, garantizar de manera integral la formalización y titulación de una gran cantidad de predios por sanear en el Perú. De otra parte, es importante resaltar la seguridad jurídica que la formalización de un predio rural puede otorgar, disminuyendo así la informalidad predial. Ahora bien, durante los últimos 20 años, se han modificado distintos marcos normativos para el proceso de formalización de predios rurales. Así, en 1991 se promulgó el Decreto Legislativo N° 667, que dicta la Ley del Registro de Predios Rurales; por otro lado, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1089, a través del cual se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales y se otorgó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) la competencia para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas, para su posterior transferencia a los Gobiernos Regionales de la función para el saneamiento físico legal y formalización de propiedad agraria, mediante el Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA. En marzo de este año, se publicó la Ley N°31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales y, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 265-2021-MIDAGRI se publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba su reglamento. De esta manera, mediante el presente trabajo, se da cuenta de los alcances generales de los antecedentes de la formalización de predios rurales en el Perú; de las nuevas disposiciones sobre la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado y en predios de propiedad particular. Asimismo, se analizará si los gobiernos regionales, conforme a la nueva ley y su reglamento, están dotadas y calificadas para llenar los vacíos dejados por las distintas normas que han intentado regular la formalización de predios rurales. En consecuencia, es de gran importancia determinar si los tipos de formalización en el Perú han sido vulnerados o privilegiados con las distintas modificaciones normativas en el proceso de formalización. En virtud de lo anterior, se hará una propuesta de mejoras y alternativas del procedimiento de formalización de predio rural y su nueva ley y reglamento, teniendo en consideración los instrumentos para la formalización de predio rural, los mismos que dan la apertura y culminación al proceso de formalización de los predios rurales en el Perú.
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    Los márgenes de la discrecionalidad registral en la calificación de títulos frente a la predictibilidad de los actos registrales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Rios Guzman, Erika Milagros; Avendaño Arana, Francisco Javier
    La calificación registral es la columna vertebral del procedimiento registral cuya regla principal se encuentra contenida en el artículo 2011 de nuestro Código Civil, el cual señala, entre otros puntos, que “en el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro” (subrayado nuestro), sin embargo, la realidad nos muestra que no hay uniformidad en el enfoque que tienen los registradores en el momento de realizar la calificación de los títulos, lo cual se reduce a una problemática de previsibilidad en los administrados, pues vulnera el Principio de Predictibilidad, aprobado en la central registral (Resolución N° 234-2015-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN) al haberse advertido la incidencia de diversos enfoques discordantes de la parte registral, por lo tanto no se cumple con propiciar ni facilitar las inscripciones registrales. La mencionada Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN tuvo como objetivo fijar un aspecto normativo que permita la integración de enfoques de los registradores públicos, con el fin de coadyuvar y facilitar las inscripciones como lo señala el artículo 31º del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, no obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º los registradores públicos tienen autonomía propia para realizar sus funciones en cuanto a los aspectos de calificar registralmente, y dentro de esa autonomía, en la que deben realizar una calificación integral, ésta es aplicada sobre la base de la interpretación, la cual muchas veces resulta deficiente o inexacta dando origen a observaciones que motivan que los administrados i) intenten subsanar la observación invocando resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, que como bien sabemos no constituyen precedentes de observancia obligatoria; ii) interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Registral (segunda instancia); o iii) soliciten el desistimiento total del título para volver a ingresarlo buscando que éste sea calificado por otro registrador que pudiera tener un “mejor criterio”, lo que, muchas veces deviene en el resultado esperado por el administrado