5. Segunda Especialidad
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Item El criterio de confidencialidad de la información adoptado por el OEFA ante requerimientos del Ministerio Público, en el marco de una investigación por delitos ambientales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-25) Ortiz Lara, Merly Isabel; Araujo Meloni, Jean PierreEl desarrollo del presente trabajo pretende analizar el criterio de confidencialidad adoptado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el marco de una investigación por delitos ambientales, a efectos de determinar si es correcta su aplicación al analizar el marco jurídico completo, buscando consolidar los procesos de coordinación interinstitucional y remisión de información entre elMinisterio Público y el OEFA, en esta accesoriedad administrativa de la investigación por comisión de ilícitos ambientales. El OEFA tiene establecido como criterio, restringir el acceso a la información solicitada por el Ministerio Público en el marco de una investigación por delitos ambientales, aduciendo el carácter confidencial regulado en el Inc. 3 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. La adopción de este criterio es basado únicamente en una excepción contemplada en La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, no analiza que dicho pedido fiscal no se realiza por una solicitud de acceso a la información pública; por el contrario, el pedido tiene un marco especial, Ley General del Ambiente y el Reglamento del Inc. 149.1 del Art. 149 de la Ley General del Ambiente, que no solo reglamentan las disposiciones relativas a la emisión del informe fundamentado; sino también, la aplicación para toda investigación por la comisión de delitos ambientales. Las consecuencias que analizaremos en este trabajo corresponden a la configuración del delito por rehusamiento de actos funcionares en los que incurriría los funcionarios del OEFA, la anulación de las prerrogativas del Ministerio Público en la investigación penal y la limitación del ius puniendi del Estado.Item ¿En qué medida la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N.o 27806, se complementa con lo dispuesto en la Ley General de Salud, Ley N.o 26842, garantizando el Derecho fundamental al acceso a la información?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-26) Torres Abarca, Natalia; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo pretende exponer algunos casos en los cuales el administrado requiere documentos que considera de público conocimiento, en mérito a la ley de Transparencia y Acceso a la Información, y por cuanto los posee la Administración, específicamente nos estamos haciendo referencia a aquellos supuestos en los que una persona solicita a una entidad pública, hospital del estado, copia de la historia clínica de un paciente que no tiene un vínculo con el requirente. Y antes de desarrollar los casos obtenidos por el propio Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (el “Tribunal”), órgano que pertenece al Ministerio de Justicia, se expondrán algunos conceptos que se han podido recopilar de las leyes que serán aplicables a nuestro caso completo, además de lectura adicional que nos ayudará a demostrar que no toda información que obra en algún ente del estado, debe ser considera como pública, y en ese contexto, que tampoco se transgrede el derecho de acceso a la información pública. La razón de promover esta información es por cuanto existe un desconocimiento sobre estos hechos y los administrados, que creen que se está transgrediendo su derecho constitucionalmente reconocido, dando inicio a un procedimiento administrativo que genera costos al aparato del Estado, que podrían ser destinados a otros temas incluso otras carteras que requieran de mayor presupuesto, reclamando sobre algo que no resulta otorgable. Asimismo, con esta breve exposición, busco dar a conocer que (i) no existe un correcto entendimiento sobre la información que es considerada como pública; de otro lado, (ii) las excepciones a una norma no siempre se encuentran contenidas en la misma ley, debiendo recurrir a otras fuentes normativas para su correcto entendimiento. Ambos hechos conllevan a pensar que el Estado no está cumpliendo a cabalidad con su deber de difusión normativa