4. Bachillerato

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    El sujeto activo del delito de feminicidio: Comprendiendo la violencia de género contra la mujer
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-14) Arteaga Alarcón, Carla Silvana; Galvan Ramos, Marcos Ivan
    El objetivo general del trabajo es desarrollar, con base en los estudios de género, criterios interpretativos que permitan identificar si el feminicidio es un delito especial que limita el círculo de autores a los hombres o si, por el contrario, es un delito común que puede ser cometido por cualquier persona, sin importar su sexo. Para ello, se empleará el método deductivo de investigación a través del cual vemos cómo la perspectiva de género nos ayuda a evidenciar problemáticas inmersas en categorías aparentemente neutrales del Derecho. Así, una manifestación es la tipificación del delito de feminicidio, como una problemática que afecta por violencia de género a las mujeres. De ahí, su importancia para vislumbrar todos sus elementos típicos con esta perspectiva. Es con base a los conceptos desde las ciencias sociales, la normativa internacional, la problemática de la normativa nacional y los efectos nocivos de no concebir al delito de feminicidio como un delito común; lo que nos ha permitido arribar a la conclusión de que cualquier persona puede cometer este delito
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    Análisis de los estándares establecidos por el Acuerdo Plenario N°3- 2006/CJ-116 en relación al delito de difamación y el ejercicio de la libertad de expresión e información: estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del 2007 al 2020
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-03) Pariona Vega, Juan Ignacio; Galvan Ramos, Marcos Ivan
    El presente trabajo analiza once (11) sentencias de la Corte Suprema de Justicia relativas al delito de difamación con el objetivo de identificar la utilidad y falencias del Acuerdo Plenario N°3-2006/CJ-116 en la resolución del conflicto entre el derecho al honor y los derechos a la libertad de expresión e información. Luego, con el apoyo de la jurisprudencia y doctrina pertinentes, se realiza un balance crítico del Acuerdo Plenario y se proponen reformulaciones más específicas de los criterios empleados en la ponderación. El estudio permite identificar que los criterios empleados en el juicio de ponderación propuesto (interés público, ofensividad formal y veracidad subjetiva) no fueron delimitados adecuadamente para evitar fallos disímiles y contribuir a la seguridad jurídica. El concepto de interés público no fue definido con precisión y se extendió indebidamente su aplicación al ámbito del espectáculo. Asimismo, considerar que la ofensividad debe ser “formal” resultó contraproducente porque centralizó el análisis en la ofensividad en abstracto, en lugar de prestar atención a la ofensividad real en el contexto concreto. Finalmente, la falta de criterios para la probanza del cumplimiento del deber de veracidad conllevó a que se le dé una incorrecta importancia a la verdad ex post del hecho informado, de manera contraria a la naturaleza subjetiva del deber de veracidad