4. Bachillerato

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    El sujeto pasivo del delito de feminicidio según el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116: cuestionamiento a la no inclusión de las mujeres trans
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-14) Fabián Terreros, Yhasira Elisa; Rodríguez Vásquez, Julio Alberto; Díaz Castillo, Ingrid Romina
    En el presente artículo, se cuestiona la exclusión de las mujeres trans como sujetos pasivos del delito de feminicidio en el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ- 116. A fin de promover su inclusión, se propone consider al término mujer como elemento normativo del tipo, lo que implica adoptar un concepto amplio de mujer. Este deberá tomar en cuenta la dimensión dinámica del derecho a la identiad y la identidad de género. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en la misma línea de lo resuelto por los tribunales de Colombia y Argentina. Asimismo, el artículo resalta que una interpretación como la propuesta no es completamente contraria a la línea jurisprudencial de la Corte Suprema.
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    Análisis de la prisión preventiva en los casos Odebrecht: la aplicación del Acuerdo Plenario 01-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-14) Mendoza Maldonado, Elizabeth; Díaz Castillo, Ingrid Romina; Rodríguez Vásquez, Julio Alberto
    En el presente trabajo, se plantea la problemática respecto a la aplicación de la prisión preventiva en casos de relevancia nacional como los de la trama Odebrecht (Keiko Fujimori Higuchi, Luis Castañeda Lossio y el caso árbitros), emitidos tras la publicación del Acuerdo Plenario 01-19, pues éste último realiza un desarrollo pormenorizado de los requisitos legales para la imposición de la prisión preventiva, intentando solucionar el cuestionable uso excesivo y erróneo de esta medida excepcional. Para realizar el análisis, estos estándares se utilizan como indicadores de cumplimiento, denominados de la siguiente manera: sospecha fuerte, gravedad del delito, peligrosismo procesal, juicio de imputación, uso de declaraciones de postulantes y colaboradores eficaces, plazo de la prisión preventiva, examen de proporcionalidad, motivación y audiencia de prisión preventiva. Se encuentra que solo un auto realiza de forma suficiente el juicio de imputación: el de Keiko Fujimori. Solo este último logra sustentar con sospecha grave la participación de la imputada, realiza el examen de gravedad del delito, fundamenta el peligro de obstaculización y el peligro de fuga, cumple con motivar adecuadamente y realiza la corroboración externa de las declaraciones de postulantes y colaboradores eficaces. Además, se encuentra que, a diferencia de los demás autos analizados, el de Castañeda no fundamenta la razonabilidad del plazo de prisión preventiva. Se evidencia también que existe un problema respecto del análisis de proporcionalidad pues ningún auto desarrolla de forma satisfactoria este examen. Por último, el único indicador que se cumple de forma satisfactoria por los 3 autos es el de las formalidades y requisitos de la audiencia de prisión preventiva. En suma, la aplicación de la prisión preventiva en los casos analizados demuestra falencias en su uso por la inobservancia de los estándares esgrimidos en el Acuerdo Plenario y la intromisión de motivos extrapenales que justifican la imposición de la medida.