Derecho Registral

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    La inscripción de la resolución por intimación en el Registro de Predios: ¿es viable en el ordenamiento jurídico peruano?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Peralta Palacios, Ximena Olenka; Arata Solís, Rómulo Moisés
    Con la llegada del Código Civil de 1984, vigente en la actualidad, se regula en su artículo 1429, la posibilidad de poder resolver una relación jurídica contractual de forma extrajudicial. Ello implica que, una relación puede quedar resulta sin que la parte perjudicada por el incumplimiento, tenga que enfrascarse en un proceso judicial que duraría varios años. Ahora bien, el presente estudio ha tenido por objetivo determinar si esta forma de resolución extrajudicial puede ser materia de inscripción en el Registro de Predios, a la luz de lo actualmente regulado por nuestro ordenamiento jurídico peruano. En tanto, a nivel doctrinario, existen posturas que sostienen que sí es posible dicha posibilidad y otros que la niegan. Al respecto, se concluye que la resolución por intimación no es un acto pasible a ser inscrito en el Registro de Predios, debido a que no lograr cumplir con lo dispuesto por el principio de titulación pública o auténtica. En tanto, el título que dará mérito a su inscripción en dicho Registro sería la carta notarial que la parte perjudicada envía a su contraparte (la parte deudora) de la relación contractual, el cual deviene en documento privado, y, no se cuenta con norma jurídica expresa que permita su inscripción de forma excepcional. Finalmente, se propone que, mediante una modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se incorpore un artículo que permite su inscripción.
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    La inscripción, en el registro de predios, de la cláusula resolutoria expresa contenida en los contratos de compraventa de inmuebles
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Vera Vargas, Ulises Bryan Hernán; Arata Solis, Rómulo Moisés
    Lo que se analiza y estudia en el presente informe, principalmente, son los casos en los que el registrador inscribe una resolución de contrato por cláusula resolutoria expresa en los contratos de compraventa de inmuebles. Esto debido a que los efectos de la inscripción de esta resolución son bastante importantes, implican restitución patrimonial, y si el título ingresado a Sunarp cumple con los requisitos que establece el art. 102 del Reglamento de Predios, este en teoría debería inscribirse. Lo que cuestionamos, al respecto, es la facilidad teórica con la que se puede inscribir este tipo de cláusulas. Ya que puede existir el riesgo de resoluciones fraudulentas, es decir resoluciones que no merecen su inscripción. En nuestro país, ya han habido casos de mafias inmobiliarias, que juegan a cumplir las reglas de los registros con la finalidad de inscribir títulos fraudulentos, generar terceros registrales, etc. Ejemplo de ello fue la mafia Orellana -caso no que no trataremos-. Las consecuencias, de una resolución fraudulenta es la inscripción de una resolución con efecto restitutorio de patrimonio. Y todo esto puede suceder sin que la otra parte se entere. Lo se propone como conclusión es que cuando se presenten títulos de resolución unilateral por cláusula resolutoria, se oficie a la otra parte de lo que está sucediendo en los registros públicos con la partida, similar a como se realiza en el sistema de alerta registral, de manera que la persona pueda plantear una oposición, similar a lo que regula la Ley N° 30313 en los casos de suplantación de identidad, y que de ser el caso se suspenda el plazo de vigencia del asiento de presentación, hasta que la entidad competente decida quién tiene la razón.