Derecho Registral

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    Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Espinoza Espinoza, Juan Alejandro
    La educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad. Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o apoderado). Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas jurídicas de derecho privado. Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento. Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse; pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde el génesis de la empresa.
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    Necesidad de inscribir a Personas Jurídicas Creadas por Ley con una norma con rango de ley
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Bulnes Lliuya, Justo Alexis; Gonzales Loli, Jorge Luis
    En nuestro ordenamiento jurídico, dentro de las personas jurídicas, se encuentra las personas jurídicas creadas por ley, las cuales son muy poco abordadas en la doctrina y jurisprudencia registral. Debido a la falta de profundidad sobre el tema, en el año 2005 se emitieron dos resoluciones contradictorias, por una parte, se afirmaba que para la creación de una persona jurídica creada por ley se requería una norma que no necesariamente tenga rango de ley (Resolución 0100-2005- SUNARP-TR-L), mientras que la otra concluía que solo se pueden crear mediante una ley o una normal con rango de ley (Resolución 065-2005-SUNARP-TR-T). Esto generó una controversia que no fue superada por completo en el XIII Pleno Registral. Debido a ello analizaré esta figura legal desde su naturaleza, hasta las cuestiones registrales que abarca. Se busca advertir las carencias del precedente y de la norma en la cual fue incluida en el reglamento, para visualizar posibles problemas que generaría la inscripción de personas jurídicas con otras normas que no tengan rango de ley. Es ahí donde apreciaremos las posibles interpretaciones que se le puede dar a la ley donde en primacía se debe entender el rango y fuerza de ley que recaen sobre la creación de una persona jurídica creada por ley.
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    Colegios Regionales: ¿Órganos directivos de un Colegio Profesional o personas jurídicas independientes?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-09) Simon Romero, Fiorella Alexandra; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    El presente informe jurídico se desarrollará tomando como base la Resolución N°104-2014- SUNARP-TR-L en la cual encontraremos que, como problemática principal, se aborda el debate existente acerca de si el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima - CORLAD LIMA cuenta con personalidad jurídica propia y por ende es factible que pueda ser inscrita en una partida registral distinta a aquella en la cual se inscribió el Colegio de Licenciados en Administración o, por el contrario, no es posible que proceda la apertura de una nueva partida registral para Colegio Regional de Licenciados de Administración LimaCORLAD LIMA, debido a que no sería considerado como una persona jurídica independiente sino solo como un órgano administrativo que forma parte de la estructura organizacional del Colegio de Licenciados en Administración Asimismo, se procederá a analizar el criterio que fue empleado por el Registrador al momento de formular la observación del título que contenía la solicitud de inscripción de nuestro caso actual (tacha sustantiva), así también analizaremos el criterio empleado por el Tribunal Registral al momento que efectuó la calificación de la mencionada solicitud de inscripción. Para la realización del mencionado análisis abordaremos las siguientes ramas del derecho: (i) el Derecho Constitucional, (ii) el Derecho Administrativo y (iii) el Derecho Registral; así como el uso de otras herramientas como es el caso de la doctrina, las normas legales pertinentes, con la finalidad de hacer notar las diversas falencias existentes en el criterio utilizado por el Registrador y reforzar nuestra postura adoptada al respecto en el presente informe. Finalmente, haremos un énfasis especial sobre qué es un Colegios Profesional y cuál es su relevancia tomando como punto de referencia, nuestro caso, el Colegio de Licenciados en Administración. Además, buscaremos esclarecer la manera en la que debe ser entendido un órgano administrativo y su diferencia con lo que es un Colegio Regional, en particular, el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima- CORLAD LIMA .
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    La naturaleza jurídica del comité electoral y su tratamiento registral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-07) Carrasco Cáceres, Lyn Adriana; Becerra Sosaya, Marco Antonio
    El presenta trabajo aborda el tratamiento de la estructura de las personas jurídicas no societarias, y se hace énfasis en el tratamiento del comité electoral, órgano que su subsiste en las organizaciones, a pesar de su no obligatoriedad, lo cual no debe ser justificación para su falta de estudio. El primer caso en ser abordado es como se ha regulado el comité electoral dentro de la estructura de la Asociación, una persona jurídica que constituye una organización de personas que se asocian en la búsqueda de un mismo fin y que cumple con la formalidad de la inscripción en el registro o su consagración legal, y en efecto una vez que la asociación adquiere autonomía respecto de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derechos, en virtud de tal autonomía posee una estructura y organización definida . No obstante serán facultativas o potestativas aquellas disposiciones que no inciden en los aspectos sustanciales de las asociaciones, respecto a los cuales y en uso de su autonomía de la voluntad los asociados pueden pactar en el estatuto en sentido distinto a lo establecido en el Código Civil, como señala el artículo 85° que dispone; la convocatoria a asamblea general será realizada por el presidente del consejo directivo, admitiendo que se realice de forma distinta . En virtud de la autonomía de la asociación, esta puede determinar en su estatuto, sus órganos y representantes, así como el plazo de vigencia de estos. De lo mencionado se desprende que la asociación para el cumplimiento de la formalidad se inscribirá en el Registro, siendo a su vez susceptibles de inscripción sus órganos y/o representantes (toda vez que cumplan con las condiciones de acto inscribible) los que a su vez estarán compuestos de actos calificables y actos no calificables, que en conjunto coadyuvan a lograr la inscripción de la rogatoria. Si la asociación opto por considerar al comité electoral en su estatuto, a fin de salvaguardar la transparencia de su procedimiento electoral, este vendrá a ser un requisito indispensable para la calificación de títulos que roguen la elección de un cargo u órgano de la asociación, tal como lo establece el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas, nos interesa dilucidar de una manera profunda cual es el régimen jurídico del comité electoral , respecto al régimen jurídico del comité electoral, la jurisprudencia registral se ha pronunciado en numerosas resoluciones, en las cuales adoptan distintos criterios respecto a la naturaleza del comité electoral, como la conducción en el procedimiento electoral, y la vigencia del comité electoral. Es ese sentido es importante determinar el régimen jurídico del comité electoral, unificar el criterio de calificación, y ampliar el tratamiento del mismo en el reglamento de inscripción de personas jurídicas, ya que siendo un órgano parte de la organización interna de las personas jurídicas no societarias . El comité es también susceptible de calificación, como lo ha señalado el Tribunal Registral, toda vez que este haya sido reconocido en el estatuto de la asociación como órgano encargado de garantizar el proceso electoral, por tanto los objetivos del presente trabajo son estudiar como el derecho registral ha tratado este tema, y al mismo tiempo resaltar su importancia en la calificación registral.
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    La naturaleza jurídica de la junta de propietarios, premisas normativas y tratamiento registral.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-03) Fernández Dávila López, Guillermo Francisco Javier; Campos García, Héctor Augusto
    La propiedad horizontal es uno de los sistemas admitido en la mayoría de las legislaciones, en el cual existe una organización especial destinada a satisfacer las necesidades e intereses comunes, compuesta básicamente por la colectividad de propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de una edificación y tiene la representación conjunta de éstos. En el Perú, la Ley 27157, que regula el régimen de la propiedad exclusiva y propiedad común, no establece que la junta de propietarios revista la calidad de persona jurídica, lo cual motivó distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto, si bien resulta indiscutible la falta de personalidad jurídica, no es posible ignorar la situación producida por un grupo de personas que participan de la actividad jurídica como auténticos y verdaderos sujetos de derecho, al que hay que regular en sus relaciones jurídicas y en sus actos frente a terceros, considerando que el Derecho Registral tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica, certeza y estabilidad al trafico patrimonial. En el presente trabajo se analizarán los supuestos y la normatividad aplicable a la junta de propietarios, abordando las principales opiniones de destacados juristas, con relación a la naturaleza jurídica de la junta de propietarios, con atención al proyecto de Ley N° 114/2016-CR, Ley que Regula la Administración Inmobiliaria, el cual propone que las juntas de propietarios se constituyan como asociaciones civiles sin fines de lucro, a efectos de contar con personería jurídica.
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    El tratamiento registral de las sucursales en el caso de las personas jurídicas no societarias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-09) Chumbes Villavicencio, Michael Agustín; Saavedra Velazco, Renzo Esteban
    El presente trabajo busca abordar el tratamiento de las sucursales de personas jurídicas no societarias, como establecimientos secundarios en nuestro sistema registral, para ello será importante analizar distintos cuerpos legales que permitan que estas personas jurídicas pueden establecer sucursales. Se analizará la naturaleza jurídica de las Asociaciones, Comités y Fundaciones y la posibilidad que estas tienen de poder establecer sucursales. Al mismo tiempo se abordará el caso especial de las universidades y las cooperativas. Todo ello teniendo como eje el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013 – SUNARP/SN.