Prevención y Control de la Corrupción
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Item Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley n° 27785, incorporado por la Ley n° 29622, respecto a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Arapa Ambrocio, Alonso Martín; Cori Calixto, Julia YovanaLa presente investigación, comprende un análisis sobre los efectos que la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley N° 27785, emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, ha ocasionado sobre la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República; así como, explorar de manera referencial los efectos que la falta del ejercicio de la potestad sancionadora de dicha Entidad, ha ocasionado respecto a la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional; y, a su vez, realizar un breve análisis respecto a los argumentos planteados en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31288, que cuestionan la nueva tipificación de las conductas infractoras. Para tal efecto, en la investigación se ha recurrido a la consulta bibliográfica, hemerográfica, documental, normativa, así como a la búsqueda en recursos de internet, tales como blogs y noticias. Como conclusiones de la investigación, se tiene que no obstante el reconocimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría, dicha Entidad no ha podido sancionar a los servidores y funcionarios públicos que incurrieron en inconducta funcional por más de dos años; que los procedimientos administrativos sancionadores que estaban en trámite, han debido ser concluidos por la imposibilidad jurídica de continuarlos; que en el lapso de tiempo en que la Contraloría no pudo ejercer su facultad sancionadora, miles de funcionarios públicos involucrados en inconductas funcionales, no han podido ser sancionados, ocasionándose perjuicio para la Administración Pública; y, que el análisis de la nueva tipificación de las infracciones introducidas por el TC, debe realizarse caso por caso y teniendo en cuenta la definición de conceptos jurídicos indeterminados y la tipificación indirecta.Item Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-14) Mendivil Mamani, Angel Ernesto; Revilla Izquierdo, Milagros AuroraLa potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o procesado dos veces por los mismos hechos. Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro Código Penal. En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y Malversación de fondos. En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones y recomendaciones.