Prevención y Control de la Corrupción
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Item Ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional y su impacto en la corrupción de funcionarios en el Perú, 2019 a 2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-14) Linares Morán, Claudia Nieves; Heredia Muñoz, Ana LuciaEl objetivo general establecer el impacto de la ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional en la corrupción de funcionarios, 2019 a 2021. La metodología utilizada fue cualitativa. Se concluye que hubo un impacto social pues la ciudadanía percibió la normalización de la corrupción e incluso el inadecuado actuar del TC, así como mermo la iniciativa a denunciar estos hechos. Es decir, existió una percepción negativa de la ciudadanía respecto a la imposibilidad de procesar y sancionar a funcionarios que no actúan conforme a ley. Así también impactó en la ineficacia de los informes de control pues no conllevarían a la identificación de sanciones. Así mismo, conllevó a que únicamente a través del procedimiento disciplinario se determinaron sanciones por conductas sancionadas en función a la potestad disciplinaria de las entidades como empleadores, pero no permitió excluir a funcionarios corruptos de la administración pública. Finalmente se afirma que ocasionó un impacto institucional en la corrupción de funcionarios, pues no se pudo cumplir con los fines del control gubernamental.Item Aspectos problemáticos en torno a la participación en el delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Fabián Terreros, Yhasira Elisa; Quispe Meza, Daniel SimónEn el presente artículo, se aborda la discusión relacionada a la admisión de la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible y se sostiene que esta sí es posible en determinados supuestos. Para ello, se realiza previamente una breve revisión sobre los elementos del delito en cuestión, advirtiéndose que el medio comisivo indirecto del mismo constituye un primer acercamiento al tema de atañe a este artículo. Ello, en tanto pone sobre la mesa el escenario en el que el funcionario público competente realiza la conducta delictiva a través de otros sujetos. Posteriormente, se procede a analizar los pronunciamientos de la Corte Suprema y trabajos de la doctrina nacional que estudian el delito de negociación incompatible, encontrándose así lo siguiente: un primer grupo posturas que no descarta expresamente la participación del extraneus en el referido delito, un segundo grupo que no la admite y un tercer grupo, que, admitiéndola, lo hace con determinadas particularidades. Habiendo revisado lo anterior, se formulan respuestas y observaciones a cada una de las objeciones y argumentos contrarios o a favor de la postura del artículo. Finalmente, se presenta una propuesta personal sobre los supuestos en los que es posible admitir tranquilamente la participación en el delito de negociación incompatible: aquellos escenarios en los que el extraneus no es el sujeto con el que el Estado negocio en el marco de un proceso de contratación estatal.Item Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley n° 27785, incorporado por la Ley n° 29622, respecto a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Arapa Ambrocio, Alonso Martín; Cori Calixto, Julia YovanaLa presente investigación, comprende un análisis sobre los efectos que la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley N° 27785, emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, ha ocasionado sobre la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República; así como, explorar de manera referencial los efectos que la falta del ejercicio de la potestad sancionadora de dicha Entidad, ha ocasionado respecto a la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional; y, a su vez, realizar un breve análisis respecto a los argumentos planteados en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31288, que cuestionan la nueva tipificación de las conductas infractoras. Para tal efecto, en la investigación se ha recurrido a la consulta bibliográfica, hemerográfica, documental, normativa, así como a la búsqueda en recursos de internet, tales como blogs y noticias. Como conclusiones de la investigación, se tiene que no obstante el reconocimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría, dicha Entidad no ha podido sancionar a los servidores y funcionarios públicos que incurrieron en inconducta funcional por más de dos años; que los procedimientos administrativos sancionadores que estaban en trámite, han debido ser concluidos por la imposibilidad jurídica de continuarlos; que en el lapso de tiempo en que la Contraloría no pudo ejercer su facultad sancionadora, miles de funcionarios públicos involucrados en inconductas funcionales, no han podido ser sancionados, ocasionándose perjuicio para la Administración Pública; y, que el análisis de la nueva tipificación de las infracciones introducidas por el TC, debe realizarse caso por caso y teniendo en cuenta la definición de conceptos jurídicos indeterminados y la tipificación indirecta.Item El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Huaman Hidalgo, Candy Alessandra; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero interesado como cómplice primario. En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del delito y no necesariamente con el hecho punible.Item Informe Jurídico sobre la Casación N°1527-2018 TACNA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-18) Alemán Yactayo, Aaron Emilio; Nova Curich, Yvana LucíaEl presente artículo académico aborda desde un enfoque jurídico penal material a la negociación colectiva dentro de la Administración Pública, ello a fin de determinar si la misma bajo supuesto de fraudulencia e ilicitud puede ser sancionada bajo el delito de colusión (art.384° CP). El estudio contempla un desarrollo acerca los elementos configurativos de este delito y la adecuación del suceso fáctico antes descrito, haciendo especial énfasis en dos de ellos: el interesado y el contexto típico. El principal objetivo de este trabajo académico consiste, por un lado, el visibilizar esta nueva modalidad de corrupción inmersa dentro de la Administración Pública, a efectos de formularse nuevos mecanismos de prevención y detención para contrarrestar los posibles espacios de riesgos dentro de la misma; y, por otro lado, lograr la sanción efectiva y adecuada de estos actos ilícitos, para así reducir los niveles de corrupción dentro de nuestro país. Todo ello con el propósito trascendental de luchar contra la impunidad y la corrupción, toda vez que ello representa una vulneración a los derechos humanos.Item El delito de colusión y negociación incompatible desde la perspectiva de nuestra Corte Suprema(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Flores Marroú, Jhosselú Anthuanet; Arrieta Caro, José WilfredoEn los últimos años, dentro de mi práctica laboral he tenido la posibilidad de revisar diversos casos por investigaciones de delito de colusión y negociación incompatible; sin embargo, siempre me he cuestionado el por qué los Fiscales inician sus investigaciones con la siguiente frase: “Abrir investigación preliminar por el delito de colusión y de forma subsidiaria el delito de negociación incompatible”, dándome a interpretar que cualquiera de los dos delitos pueden ser propios de la investigación; siempre y cuando se encuentren los medios de prueba suficientes. Con el pasar del tiempo y los procesos observados, he podido notar que muchos casos terminan siendo archivados, en tanto nuestros operadores de justicia no terminan encontrando medios de prueba o indicios suficientes que pudieran acreditar la comisión de esos delitos, siendo cada uno de ellos, procesos cuestionables por las motivaciones de las sentencias que, con normalidad, se suelen dar. Mi cuestionamiento incrementó cuando analicé para mi examen de grado el caso Petroaudios, en donde la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria contra Rómulo León y otros integrantes de PetroPerú por la comisión del delito de negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho; debido a que no se contaban con todos los medios de prueba que pudieran acreditar tales delitos. Es así como nace el presente artículo, con la finalidad de analizar la jurisprudencia que la Corte Suprema ha emitido respecto a los delitos de colusión y negociación incompatible, y sobre todo, tratar de dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Corte Suprema para poder establecer que una conducta es pasible de ser sancionada por delito de colusión o negociación incompatible?Item La protección de denunciantes de actos de corrupción en el ámbito administrativo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Del Águila Báscones, María Ángela; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa corrupción es una patología extendida en nuestro país desde hace siglos. De hecho, de acuerdo con las encuestas, el 62% de la ciudadanía considera que el principal problema que enfrenta nuestro país es la corrupción de funcionarios y autoridades. Sin embargo, 9 de cada 10 personas víctimas de corrupción no presentan la denuncia, principalmente debido a que consideran que si denuncian ‘no pasará nada’, ‘no habrá resultados’ o ‘no quieren más problemas’. Esta última respuesta demuestra el sentimiento de desprotección de los ciudadanos, de parte del Estado, ante la denuncia de actos de corrupción y, por ende, que nuestro sistema de denuncias y protección de denunciantes presenta problemas. Si bien el Perú ha adoptado medidas e implementado legislación especial para proteger a los denunciantes y salvaguardar la integridad, es necesario que se hagan esfuerzos adicionales para fortalecer dichas protecciones, aumentar la conciencia y examinar y evaluar sistemáticamente el sistema de denuncias. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza la protección de denunciantes de actos de corrupción en el ámbito administrativo como herramienta de lucha contra la corrupción y el tratamiento que el Perú le ha dado. Asimismo, a partir de experiencias extranjeras, propone acciones a tomar para fortalecer dicho sistema.