Prevención y Control de la Corrupción
Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/10017
Browse
9 results
Search Results
Item Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-02) Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo; Salazar Chávez, Ricardo JulioEn el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal. Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo, pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan la contratación estatal.Item Comentarios a la Casación 231-2017-PUNO: Análisis a propósito de su interpretación del delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-30) Samamé Barra, Carla Alejandra; Díaz Castillo, Ingrid RominaEl presente artículo tiene por objeto abordar de manera crítica el delito de Negociación Incompatible a partir de la Casación 231-2017-PUNO emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, la autora desarrolla inicialmente los argumentos esbozados por la Corte Suprema para absolver a los implicados en la investigación, luego, realiza una breve aproximación a como está configurado el elemento de provecho propio o de tercero, sobre este extremo es necesario señalar que el planteamiento propuesto por la Corte Suprema resulta, a consideración de la autora, desacertado y, finalmente, se hace una revisión normativa y doctrinaria a la problemática de la causal de desabastecimiento en los procesos exonerados. Con ello, se busca establecer que el planteamiento jurisprudencial actual en torno al delito de Negociación Incompatible es contradictorio y ello, puede ser óbice para generar espacios de impunidad, como se ha advertido en la Casación analizada. Este artículo intenta promover la discusión sobre la configuración del tipo penal de Negociación Incompatible y generar una aproximación critica a las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú.Item Análisis del Recurso de Nulidad N° 341-2015: El procedimiento de ajuste tarifario como contexto de comisión del delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Rímac Narro, José Luis; Díaz Castillo, Ingrid RominaLa investigación elegida es de suma importancia debido a que en nuestro contexto nacional son muy frecuentes los casos en los que los funcionarios o servidores públicos se coluden con un particular interesado en el marco de las contrataciones y adquisiciones estatales, pretendiendo impunidad de sus delitos al señalar la imposibilidad de comisión de actos colusorios en la fase de ejecución contractual de los mismos. Esta es la razón por la cual amerita ser dilucidado dicho tema, a fin de formarnos un criterio dogmático y jurisprudencial uniforme. Además, de contar con una perspectiva que nos permita establecer claramente la existencia o no de la responsabilidad penal por la comisión del delito de colusión en supuestos posteriores a la elección del postor y otorgamiento de la buena pro. En ese sentido, el presente artículo tendrá como objetivo analizar el procedimiento de ajuste tarifario de los servicios públicos de telefonía como posible contexto de comisión del delito de colusión. Para ello, examinaremos el Recurso de Nulidad Nº 341-2015, el cual fundamenta como argumento central que el procedimiento de ajuste tarifario se trata de un mero procedimiento administrativo, en el que sería imposible enmarcarse en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones públicas, por lo que debería ser considerada atípica la conducta colusoria de los procesados y declarar su absolución. El marco metodológico del presente trabajo reposa en la importancia de protección de los bienes jurídicos, específicamente el de la imparcialidad de la actuación del Estado en el contexto de las contrataciones y adquisiciones públicas, con el cual demostraremos que es perfectamente posible la comisiónItem El contenido del elemento normativo caso judicial y administrativo en el delito de tráfico de influencias. Análisis desde el punto de vista del principio de legalidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Jiménez Coronel, Eiser Alexander; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa presente investigación tiene por finalidad establecer cuál es el contenido del elemento normativo caso judicial y caso administrativo en el delito del tráfico de influencias, a partir del análisis del principio de legalidad. Para la comprensión de la problemática planteada y el planteamiento de las posibles soluciones, el trabajo se divide en cuatro capítulos: el primero, desarrolla el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias a través de las diferentes posturas asentadas en la doctrina; el segundo capítulo analiza el principio de legalidad y las diferentes formas de interpretación; el tercer capítulo, establece el contenido del elemento normativo “caso judicial y caso administrative” en el tráfico de influencias. A partir de dicho análisis se sugiere una propuesta lege ferenda y las conclusiones del trabajo realizado.Item El delito de colusión y negociación incompatible desde la perspectiva de nuestra Corte Suprema(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Flores Marroú, Jhosselú Anthuanet; Arrieta Caro, José WilfredoEn los últimos años, dentro de mi práctica laboral he tenido la posibilidad de revisar diversos casos por investigaciones de delito de colusión y negociación incompatible; sin embargo, siempre me he cuestionado el por qué los Fiscales inician sus investigaciones con la siguiente frase: “Abrir investigación preliminar por el delito de colusión y de forma subsidiaria el delito de negociación incompatible”, dándome a interpretar que cualquiera de los dos delitos pueden ser propios de la investigación; siempre y cuando se encuentren los medios de prueba suficientes. Con el pasar del tiempo y los procesos observados, he podido notar que muchos casos terminan siendo archivados, en tanto nuestros operadores de justicia no terminan encontrando medios de prueba o indicios suficientes que pudieran acreditar la comisión de esos delitos, siendo cada uno de ellos, procesos cuestionables por las motivaciones de las sentencias que, con normalidad, se suelen dar. Mi cuestionamiento incrementó cuando analicé para mi examen de grado el caso Petroaudios, en donde la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria contra Rómulo León y otros integrantes de PetroPerú por la comisión del delito de negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho; debido a que no se contaban con todos los medios de prueba que pudieran acreditar tales delitos. Es así como nace el presente artículo, con la finalidad de analizar la jurisprudencia que la Corte Suprema ha emitido respecto a los delitos de colusión y negociación incompatible, y sobre todo, tratar de dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Corte Suprema para poder establecer que una conducta es pasible de ser sancionada por delito de colusión o negociación incompatible?Item El Bien Jurídico Protegido en el delito de Tráfico de Influencias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Cotaquispe Temple, Pablo Alonso; Arrieta Caro, José Wilfredo¿Qué es lo que regula el delito de tráfico de influencias? Como es sabido los diferentes delitos que se presentan en el ámbito penal están destinados a proteger bienes jurídicos. Siguiendo esta línea, para poder responder a la interrogante planteada debemos definir cuál es el bien jurídico que se protege en este tipo de delito. Distintos autores han expresado distintas interpretaciones sobre la cuestión planteada, incluso nuestros legisladores al momento de tratar de concretizar la definición de este bien jurídico han generado más dudas que respuestas. Sumado a esto, se presenta otra problemática en este delito que trata sobre si las influencias que el sujeto activo realiza, ya se reales o simuladas, afectan a un solo bien jurídico o si cada una de manera independiente afecta a distintos bienes jurídicos. Bajo este contexto de muchas interrogantes, el presente trabajo de investigación analiza de manera critica los distintos criterios que utilizaron nuestros legisladores para poder determinar el bien jurídico del delito de tráfico de influencias. Asimismo, se realiza un análisis de las distintas posturas esbozadas por los diferentes autores, para así, poder extraer una definición concreta sobre la definición del bien jurídico en el delito de tráfico de influencias. Por último, esta definición ofrecida tiene que englobar los dos tipos de influencias que presenta el tipo penal, es decir, las influencias reales y simuladas.Item Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-14) Mendivil Mamani, Angel Ernesto; Revilla Izquierdo, Milagros AuroraLa potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o procesado dos veces por los mismos hechos. Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro Código Penal. En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y Malversación de fondos. En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones y recomendaciones.Item El delito de enriquecimiento ilícito como actividad criminal previa del delito de lavado de activos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-13) Perca Contreras, Eugenio Fernando; Montoya Vivanco, Yvan FidelNo solamente la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, sino también la doctrina nacional, interpretan erróneamente el bien jurídico y el injusto penal contenido en el artículo 401° del CP; esta situación ha llevado no solo a restar suficiencia y aptitud a la pericia que determina el desbalance patrimonial, sino a desnaturalizar el injusto penal contenido en la semántica del delito de enriquecimiento ilícito. Además, la Corte Suprema ha ensayado una misma repuesta respecto a la aptitud del medio de prueba referente a la pericia de desbalance patrimonial, en lo concerniente al delito de lavado de activos, negando que un mismo medio de prueba puede ser visto desde diversos ángulos y no obstante versar sobre un mismo fin -licitud del patrimonio-, los diferentes momentos de la aparición y movimiento del bien, pueden constituir la probanza de diversos tipos penales; esta afirmación, ocurre respecto del delito de enriquecimiento y lavado de activos, pues en determinado momento la situación de la posesión directa o indirecta de un patrimonio que no se justifica en los ingresos legítimos del agente público, puede configurar plenamente el delito de enriquecimiento ilícito, en tanto, el someter posteriormente dichos bienes ilícitos al circuito de la dinámica económica con la finalidad de legitimarlo, constituye en ámbito de reproche del delito de lavado de activos. Esta situación supone entender que el delito contenido en el artículo 401° del CP, es un delito especial de posesión, donde se configura con la sola posesión de un patrimonio que no se corresponde con las fuentes legitimas del agente público, y no se trata de actos de abuso de atribuciones o de acreditación del prevalimiento del cargo que derive luego en el incremento patrimonial; sino que al ser parte de la administración pública durante el ejercicio de la función, tiene el deber de incrementar su patrimonio de manera transparente y proba, mediante fuentes lícitas.Item El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-13) Acurio Carreño, Fátima Silvana; Díaz Castillo, Ingrid¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante, el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter prestacional de la Administración Pública.