Prevención y Control de la Corrupción
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Item Canal de denuncias como un medio efectivo para la lucha contra la corrupción en el poder judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Nieto Tapia, Sonia Sofía; Díaz Colchado, Juan CarlosEl plan de investigación se enfoca en describir cómo funciona el actual sistema de denuncias que maneja la Oficina de Control de la Magistratura –OCMA del Poder Judicial para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción de sus miembros. Así mismo, como debería mejorarse el actual sistema de denuncia para incentivar las denuncias por actos de corrupción de jueces y auxiliares jurisdiccionales. Así como, alentar a los usuarios comunes a denunciar por medio de su página web, he aquí por qué los mecanismos a utilizar deben ser simples en materia de esquema y lenguaje asegurando que el usuario pueda comprender que actos o conductas de los funcionarios judiciales constituyen hechos de corrupción. De igual forma proponemos que la OCMA adecue su sistema de denuncias para temas de corrupción e integridad a la propuesta de canal de denuncias que recoge el “Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 12.2018–12.2021”.Item La corrupción al interior de entes privados como delito de persecución privada : ¿un incentivo para fomentar la impunidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Girao Berrocal, Rafael Eduardo; Novoa Curich, Yvana LucíaCon la promulgación del Decreto Legislativo N° 1385 se incorporó a nuestro Código Penal la corrupción privada, fenómeno que, hasta hace unos años, no era previsible su sanción en nuestra legislación por estar enfocada solamente a la corrupción dentro de la administración pública. A razón de ello, por ser un tipo penal merecedor de estudio, del análisis realizado al art. 241°-B.- Corrupción al interior de entes privados, se pudo apreciar que dicho ilícito procederá mediante ejercicio privado de la acción penal, lo cual, consideramos, resulta equivocado. En base a lo referido, en el presente trabajo se busca sustentar que el legislador no tuvo presente la existencia de determinados elementos que, por el contrario, debieron permitir que este delito sea considerado de persecución pública, no permitiendo con esto que sean los privados quienes decidan cuándo denunciar, dando cabida a espacios de impunidad que, en vez de ser sancionados por la justicia penal, pasarán desapercibidos intencionalmente por distintos intereses, sea de carácter económico o por salvaguardar el prestigio de la empresa. Así, se sostiene que esta regulación se contrapone al principio de proscripción de la corrupción -comprendido en la Constitución Política- así como también, desconoce acuerdos internacionales en los que el Perú se encuentra adscrito. De igual manera, otra circunstancia a exponer viene a ser que el delito de corrupción al interior de entes privados no solamente protegería la competencia leal y el patrimonio de la empresa, sino también a otros bienes jurídicos supraindividuales como son el correcto desarrollo del libre mercado y el derecho de los consumidores. Por tanto, sostenemos que la lucha contra la corrupción no puede abdicar bajo ningún punto de vista, incluso en el ámbito privado, correspondiendo al Estado emprender una política criminal más férrea en su reproche, no importando de donde provengaItem Propuesta para las empresas en el Perú para respetar derechos humanos a través de los programas de compliance anticorrupción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Toledo Perez, Andres Fernando; Chanjan Documet, Rafael HernandoAl existir una nueva responsabilidad para las personas jurídicas en virtud de conductas tipificadas en el Código Penal que puedan realizar sus representantes, el sector privado ha considerado de especial relevancia la implementación de programas de compliance anticorrupción, de acuerdo a la Ley Nº 30424 y su Reglamento. De esta manera, ante la relación existente entre el fenómeno de la corrupción y los derechos humanos, el presente trabajo prentede proponer tres medidas concretas para que las empresas puedan respetar los derechos humanos a través de la implementación de sus programas de compliance anticorrupción. Para ello, siendo que la corrupción limita el goce y ejercicio de los derechos humanos, existen también similitudes en el principio constitucional de la lucha contra la corrupción con la obligación de las empresas en respetar estos derechos. Entonces, las medidas concretas consideran a los elementos comunes entre ambos son la gobernanza y supervisión, las políticas y procedimientos, la debida diligencia, gestión de riesgos y monitoreo, la capacitación y educación, los canales de denuncia y la presentación de informes. Luego, la debida diligencia visibiliza la sinergia entre los riesgos de corrupción y vulneración de DHH para brindar soluciones empresariales más más eficientes, receptivas, efectivas y sostenibles. Tercero, las acciones colectivas permiten involucrar a diversos sectores, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, para combatir la corrupción y asegurar la facilitación y transparencia de acceso a la información relevante.