Derecho Administrativo

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    Aportes al diseño institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), un análisis a su naturaleza jurídica
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Farfán De la Fuente, Victor Eduardo; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante ATU) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que posee competencias de planeamiento, otorgamiento de títulos habilitantes, emisión de normativa técnica, regulación tarifaria, fiscalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones de servicio público del transporte urbano de pasajeros, que se configuró como una respuesta legal prágmatica que intentar palear los efectos generados por el régimen de permisos municipales que ha sido gestionado asimétricamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MUNILIMA) y la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, MUNICALLAO) que se configuró como una respuesta pragmática al régimen de liberalización del transporte de la decada de los noventa, que a su vez fue una respuesta pragmática de la limitada capacidad de la empresa pública eregida durante un gobierno de facto; sin embargo, el transporte urbano de pasajeros es natural e históricamente un servicio público municipal que requiere tutela dada la autonomía municipal que se fundamenta en la teoría de la garantía institucional. Asimismo, ante las competencias otorgadas a la ATU se requiere un grado de autonomía elevado dada la potestad de intervenir en el mercado de transporte urbano, por consiguiente, se sugiere la creación de un organismo municipal paritario que se encargue de planificar y otorgar los títulos habilitantes del servicio público y se erija en la ATU la competencia normativa, reguladora, fiscalizadora, sancionadora y de atención quejas y reclamos, creandose un organismo regulador local que goce de autonomía de las autoridades subnacionales.
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    Vulneración de principios y garantías del Procedimiento Administrativo Sancionador en que incurren los literales b), c) y h) del artículo 4-A -1 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporados por la Cuarta Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 19-2020
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Chafloque Tullume, Deysi Jannet; Salazar Chávez, Ricardo Julio
    No cabe duda que el Estado ostenta determinadas facultades para intervenir de manera excepcional en la vida económica de los particulares a fin de garantizar bienes constitucionales que pueden estar en riesgo, como la vida, salud e integridad; precisamente, en atención a dicha facultad, el artículo 4-A-1 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporado por el Decreto de Urgencia N° 019-2020, estableció una serie de impedimentos e incompatibilidades para que determinadas personas naturales y jurídicas puedan obtener título habilitante para prestar servicios de transportes y/o servicios complementarios; sin embargo, si bien dicha intervención encontraría su justificación en la protección de los derechos constitucionales mencionados, lo cierto es que estas medidas se reflejan ante los particulares como el ejercicio de la potestad sancionatoria, el mismo que encuentra sus límites en los derechos y principios que rige el procedimiento sancionador; de ahí que al momento de ejecutar estas medidas, cobre especial relevancia el principio de proporcionalidad, el derecho de presunción de inocencia y el principio de culpabilidad. En ese sentido, el presente trabajo académico analiza si las medidas establecidas por el Estado para asegurar esos bienes constitucionales es concordante con aquellos principios y derechos que amparan también a quienes podrían aspiran a prestar el servicio de transporte público, toda vez que en un Estado Constitucional como el nuestro están proscritas estas arbitrariedades
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    Condiciones menos favorables en los procedimientos administrativos sancionadores de tramitación sumaria en materia de tránsito terrestre y la vulneración a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Bobadilla Meza, Erick; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El objetivo de este trabajo de investigación es exhibir la naturaleza común de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contiene la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores. De esta manera, se busca establecer que, en materia de tránsito terrestre, el Procedimiento Administrativo Sancionador especial de tramitación sumaria, aprobado a través del Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC, impone condiciones menos favorables para los administrados, con lo cual se vulnera la naturaleza común de la mencionada ley, que instituye una estructura, así como reglas generales a todos los procedimientos administrativos sancionadores de la Administración pública
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    Divergencias entre el procedimiento administrativo sancionador de la Ley del Procedimiento Administrativo General y del Reglamento Nacional de Tránsito
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Zorrilla Nieto, Rolando; Huapaya Tapia, Ramón Alberto
    El problema ocasionado por la regulación del tránsito terrestre de vehículos en Lima Metropolitana es, sin lugar a duda, uno que reviste gran importancia, dado que la labor de creación de estas normas y su efectiva aplicación repercuten directamente en el desarrollo económico y social del país, y en esa medida, en el bienestar general. Por ello, es necesario analizar si las disposiciones vigentes que regulan el tránsito terrestre de vehículos se encuentran en concordancia con las nuevas modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el “TUO de la LPAG”), considerando que el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC (en adelante, el “RNAT”), norma ya tiene a la fecha aproximadamente diez años en vigencia, periodo en la cual no se ha realizado mayor esfuerzo legislativo de mejorarlo a través de modificaciones normativas tomando en cuenta la observación de evidencias