Derecho Administrativo
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Item La imputación de infracciones a principios y deberes de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Calderón Gonzales, Walter Jesús; Guzmán Napurí, ChristianEl presente artículo analiza la imputación de infracciones a principios y deberes de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, considerando que esta clase imputaciones implica el uso de la tipificación indirecta por remisión expresa y la utilización de conceptos jurídicos indeterminados. Cabe señalar que, el objetivo del presente trabajo es identificar algunos criterios extraídos de los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, así como sugerir algunos otros criterios para la correcta imputación de esta clase de infracciones de carácter indeterminado. En tal sentido, en la primera parte se desarrolla la importancia de la ética en la función pública y cómo se ha desarrollado la aplicación de esta clase de infracciones en nuestro ordenamiento jurídico. En la segunda parte, se confronta la imputación de las infracciones éticas con los principios de legalidad y tipicidad, considerando el carácter indeterminado de los principios y deberes de la Ley Nº 27815. Finalmente, en la tercera parte se exponen algunos criterios de aplicación desarrollados en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil relacionados a la imputación de infracciones a los principios de probidad, idoneidad, veracidad, así como a los deberes de neutralidad, transparencia y responsabilidad.Item Los actos de ejecución contractual como actos administrativos en la normativa de contratación pública peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Aparcana Siccha, Carolina Yasmin; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente artículo, la autora ha desarrollado un análisis de la actual normativa sobre contrataciones públicas (Ley No. 30225), incluyendo sus predecesoras (Ley No. 26850 y Decreto Legislativo No. 1017), a fin de determinar si el legislador ha otorgado la calidad de acto administrativo a las decisiones de las entidades de la Administración Pública sobre la ejecución de los contratos suscritos con privados. Asimismo, realiza un recuento de tres (3) normas extranjeras sobre contratación pública, las cuales presentarán respectivamente particularidades desde la presencia o no de una definición de contrato administrativo hasta disposiciones en las que se hará referencia expresa a actos administrativos respecto a distintas decisiones emitidas durante el proceso de contratación administrativa; es decir, durante la etapa precontractual (proceso de selección) y la de ejecución contractual. Finalmente, profundiza en el análisis sobre la naturaleza de las decisiones de ejecución contractual, haciendo referencia a las posturas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y de los árbitros encargados de resolver las controversias sobre contrataciones públicas, concluyendo que tales manifestaciones son actos administrativos, por lo que las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General resultan aplicables, lo que a su vez significará un mecanismo de control sobre las actuaciones de las entidades contratantes a favor del contratista o proveedorItem El procedimiento administrativo sancionador en el Tribunal de Contrataciones del Estado: afectación al principio de debido procedimiento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-04) Pizarro Acosta, Lucero Guadalupe; Villegas Vega, Paul NicolásLa presente investigación analiza las implicancias de una de las últimas modificaciones a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mediante la cual se dispone la eliminación del órgano instructor en el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla en el Tribunal de Contrataciones del Estado. A partir del estudio de doctrina, normativa y jurisprudencia, se examina si dicha modificación legislativa representa una vulneración al principio de debido procedimiento, en tanto este contiene como garantía la separación entre fase instructora y sancionadora, las cuales deben recaer sobre autoridades distintas, por un tema de imparcialidad dentro del procedimiento. De lo investigado, se llega a la conclusión de que el principio al debido procedimiento representa una garantía mínima dentro de todo procedimiento administrativo sancionador, y al no ser cumplido dentro del marco de la contratación pública, se vulnera dicho principioItem Examen de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Sinche Salvatierra, Isis Milagros; Huapaya Tapia, Ramón Alberto¿Existe incertidumbre en el administrado respecto del reconocimiento de la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en nuestro ordenamiento jurídico peruano? Esta es la interrogante que motivó el presente trabajo y para esbozar una respuesta se desarrolla la siguiente estructura: Primero, se analiza la vinculación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en específico entre las figuras excusa exculpatoria y la subsanación como eximente de responsabilidad administrativa. Precisándose, el análisis de la naturaleza de los eximentes para entender cómo operan y cómo debería ajustarse su regulación. Segundo, se explica los presupuestos que comprende la figura de subsanación como eximente de acuerdo con la disposición legal prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Tercero, analizar algunas disposiciones reglamentarias, emitidas por algunos organismos reguladores, donde se puede constatar que se crean “condiciones” o “limitaciones” no previstas en la norma general, LPAG. En síntesis, luego del análisis que se desarrolla en este trabajo, se ha podido concluir que la subsanación voluntaria como eximente se encuentra desnaturalizada y en ese sentido si genera incertidumbre en su procedencia cuando el administrado lo formule ante la autoridad administrativaItem El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Mayhuire Silva, Soledad Andrea; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethLa Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos de los administrados. Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que tiene el administrado de tener un debido procedimiento. El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control, así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.