Derecho Administrativo
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Item La caducidad en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD a la Luz del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Mallqui Ramirez, Leydi Dadmer; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente artículo busca desarrollar la “caducidad del procedimiento administrativo sancionador” aplicada en la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, a propósito del último precedente de observancia obligatoria contenida en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2018, cuyo uno de los criterios comprende la no aplicación de la caducidad en los denominados procedimientos trilaterales sancionadores seguidos ante la entidad. En mérito a ello, se efectúa una descripción jurídica sobre la potestad sancionadora, los procedimientos administrativos sancionadores y, el marco jurídico de la caducidad recaída en tales procedimientos. En ese orden de ideas, el presente trabajo se justifica en el pronunciamiento emitido por la SUSALUD, cuyos criterios ocasionaron un tratamiento jurídico diferenciado a ser aplicado en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante el acotado ente público, repercutiendo de ese modo, en la invariabilidad para la aplicación de la caducidad que logró seguirse, pese a las sucesivas modificaciones de la Ley N° 27444Item Aplicación del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el tribunal de contrataciones del estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Cam Ramos, Javier Martin; Rojas Leo, Juan FranciscoEl presente artículo busca describir la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, siendo aceptado que a través del Derecho Administrativo Sancionador el Estado ejerce su “Ius puniendi”, el presente artículo se justifica en la sensación de injusticia que genera la aplicación de una sanción administrativa basados en una Responsabilidad Objetiva, es importante considerar que el Decreto Legislativo N° 1272, indica que la responsabilidad del administrado es Subjetiva. El Tribunal ha venido aplicando un régimen de Responsabilidad Objetiva del administrado en sus procedimientos sancionadores, en estos procedimientos basta que el administrado realice la infracción para que se proceda a sancionar administrativamente. De este modo, el objetivo del presente artículo es probar que el criterio utilizado para aplicar una sanción administrativa impuesta por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, esto es una Responsabilidad Objetiva, NO genera una sensación de legitimidad de la Administración. Por lo cual, antes de proceder con el desarrollo de la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Tribunal del OSCE desarrollaremos los conceptos de Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, su aplicación en el derecho administrativo sancionador peruano y los supuestos en los cuales su aplicación resulta controvertida. Realizado el mencionado análisis llegaremos a la conclusión que la aplicación de una Responsabilidad Subjetiva del administrado en un procedimiento administrativo sancionador será una condición más favorable frente al criterio de Responsabilidad Objetiva.