Derecho Administrativo
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Item Alcances y límites de la prohibición de reforma peyorativa en la impugnación de actos administrativos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn la presente investigación se abordará una problemática en torno una de las figuras jurídicas más importantes relacionada a la impugnación de actos administrativos. Nos estamos refiriendo a la interdicción o prohibición de reforma peyorativa. A lo largo del trabajo, sostendremos que la aplicación de esta garantía, creada precisamente para favorecer al recurrente, no debería estar limitada únicamente a los procedimientos administrativos sancionadores. Si bien dicho planteamiento contradice a la literalidad del artículo 258.3 del TUO de la Ley N° 27444, así como a la práctica administrativa peruana que se ha venido llevando a cabo a lo largo de los años, consideramos que existen fundamentos doctrinarios, constitucionales y jurisprudenciales para sustentar una interpretación amplia y extensiva de la llamada “non reformatio in peius”. En realidad, dicha figura jurídica también debería poder ser alegada cuando se recurren actos administrativos en cualquier tipo de procedimiento, a excepción del trilateral, al cual se aplican principios y garantías especiales.Item Acerca de la Resolución N°078-2016/CLC-INDECOPI, Caso Farmacias del Perú. Análisis sobre la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa respecto a los laboratorios farmacéuticos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Márquez Rojas, Pedro Alejandro; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Para ello, se ha hecho uso de instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con la finalidad de determinar si era posible la atribución de responsabilidad administrativa a los laboratorios farmacéuticos, como agentes económicos intervinientes en la fijación concertada de precios. Por lo mismo, el análisis ha tenido énfasis en la posibilidad de (i) imputar la comisión de prácticas colusorias verticales y (ii) la concurrencia con medidas correctivas. Posteriormente, los resultados de la investigación permiten constatar: en primer lugar, que, en efecto, era factible atribuir responsabilidad a los laboratorios farmacéuticos como participes de una conducta anticompetitiva. En segundo lugar, que la imputación idónea debió ser de “prácticas colusorias verticales”, en lugar de prácticas colusorias horizontales. En tercer lugar, que era admisible la concurrencia de una sanción y medidas correctivas, tanto para las cadenas de farmacias como para los laboratorios, siempre que se hayan garantizado los principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.Item La medida provisional de suspensión en el procedimiento administrativo disciplinario judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-05) Torres Infante, Breyner Ramiro; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo tiene como propósito hacer un análisis crítico de la medida provisional de suspensión en el cargo o función se viene aplicando en el procedimiento administrativo disciplinario del Poder Judicial, cuyo desarrollo normativo no resulta acorde con la doctrina del derecho administrativo y disciplinario. Frente a este problema se propone desarrollar un marco conceptual doctrinario desde el derecho administrativo y disciplinario, para llegar a la institución de la medida provisional de suspensión que permita analizar con mayor amplitud y seriedad académica cuales son los supuestos habilitantes para su aplicación, características y efectos que se deben tener en cuenta en el procedimiento administrativo disciplinario, de manera tal que este bagaje de conceptos sirvan para que los operadores del derecho respeten los derechos de los sujetos disciplinados tanto en los aspectos materiales y formales al ejercer la potestad sancionadora, como a la presunción de inocencia, al libre ejercicio de la profesión, y la percepción de remuneración. Asimismo, se hace una comparación con la legislación Colombiana sobre el tratamiento de este tema, en el que se garantizan en mayor medida el derecho a la presunción de inocencia y a la percepción de la remuneración del sujeto disciplinado. La investigación estuvo enfocada en dos etapas, la primera en analizar el mayor contenido bibliográfico nacional y extranjero sobre el tema propuesto desde el derecho administrativo, y el segundo, conjugar como los operadores jurídicos deben aplicar estos conceptos. Finalmente, de esta investigación se puede advertir que la institución de la medida provisional de suspensión, siempre tuvo en cuenta que uso debe ser racional y excepcional para los fines propuesto, respetando los derechos fundamentales como el de la presunción de inocencia, y el de dignidad del funcionario o disciplinado.Item La aplicación del principio de non reformatio in peius o prohibición de reforma en peor en los procedimientos de tipo sancionador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Tinoco Seperak, Héctor Daniel; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn nuestro medio nacional es ampliamente reconocida la potestad sancionadora de la Administración Pública, la cual se torna inevitable a efectos de asegurar que los administrados se adecúen a lo esperable en nuestro ordenamiento. Sin embargo, a pesar de la amplitud con la que se ha aceptado y aplicado en los distintos ordenamientos o sectores en los que a la entidad inmiscuida se le ha otorgado dicha potestad, nos topamos con un desarrollo dogmático y jurisprudencial –a nuestro criterio- todavía exiguo que se haya encargado de delimitar a conciencia los principios, reglas y garantías que deben regir en cada momento en que se impongan una sanción administrativa por la verificación de una infracción administrativa. De ahí que surge la necesidad de revisar críticamente las resoluciones emitidas por entidades de la Administración Pública que imponen sanciones y la forma en que han venido aplicando los derechos, garantías y principios de las cuales goza el administradoItem Límites de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: sobre los actos administrativos dictados bajo la potestad sancionadora de una entidad administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Manco Miranda, Fiorella Consuelo; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente artículo tiene como objetivo explicar por qué un acto administrativo emitido bajo la potestad sancionadora de una entidad administrativa no puede ser analizado desde la perspectiva de un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas; es decir, por qué una sanción o medida correctiva no podría contener una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. Para ello, se analizará la Resolución N° 0147-2015/CEB-INDECOPI emitida en el año 2015 por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, sobre la cual se hará una breve crítica que nos llevará a resaltar la importancia de la precisión establecida en el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al señalar que, entre otros, no se consideran barreras burocráticas a la imposición de sanciones.