Derecho Administrativo

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    El Principio de Subsidiariedad en la jurisprudencia del Indecopi
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-04) Villegas Angeldonis, Evelyn Suset; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente trabajo de investigación busca plasmar un análisis, a través del desarrollo de distintos casos, de la estrecha interpretación que se le brinda al concepto vinculado a la actividad empresarial del Estado en el Perú. Para dicho objetivo, se ha realizado un análisis sistemático sobre el concepto del principio de subsidiariedad brindado por las normas respectivas y distintas resoluciones del Indecopi, buscando así persuadir al lector del verdadero significado de dicho principio. Realizado dicho análisis, se concluye que en nuestro ordenamiento la interpretación del principio de subsidiariedad ha sido analizado y aplicado solo desde un punto de vista económico obviándose el lado solidario del principio.
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    El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    Dada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública. Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin, emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual, si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp. 55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la resolución de casos.
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    Reforma de la regulación eléctrica para la Introducción de Proyectos RER
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Venegas Torres, Gabriela Teresa; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    Los efectos del cambio climático están generando un gran impacto en la regulación de los países, ello con la finalidad de formular escenarios que permitan cumplir con las obligaciones medioambientales asumidas en la COP21. En el año 2008 se promulgó en el Perú el Decreto Legislativo N° 1002 que tiene por finalidad la promoción de la inversión privada para la generación de electricidad con recursos renovables energéticos (RER); sin embargo, 10 años después, el mercado de los RER ha cambiado. En ese sentido, es necesario que se realicen reformas en la regulación eléctrica que vayan acorde a las nuevas tecnologías con RER, pues el esquema de remuneración de las generadoras eléctricas se formuló considerando las características de las de las energías convencionales: generadoras hidráulicas o térmicas, lo cual impide que los proyectos de generación con RER no puedan entrar a competir en el mercado. Por lo tanto, en el presente trabajo académico explicaremos que los conceptos como bloque de hora punta y potencia firme deben ser reevaluados en función a la realidad de demanda y de prestación, de igual forma, el esquema de subastas deberá realizarse considerando las capacidades técnicas de las RER. Dichas reformas, permitirán contar con un mayor porcentaje de energía mediante RER y de esa forma no solo diversificar la matriz energética sino contar con energía limpia.
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    Control de legalidad de la excepción al pago de resarcimientos prevista en la primera disposición final de la Norma Técnica de Calidad de los servicios eléctricos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Mendoza Núñez, Yahayra Arazelli; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente artículo tiene como objetivo analizar la aplicación en la Resolución N° 006- 2012-TSC/67-2012-TSC-OSINERGMIN de la excepción al pago de compensaciones por transgresiones a la calidad del suministro prevista en la Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y si es posible su inaplicación por parte del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN mediante el control de legalidad. La Primera Disposición Final señala que las compensaciones por deficiencias en las redes de transmisión, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de las ventas semestrales por servicios de transmisión de la respectiva empresa transmisora. Por lo tanto, se configura una excepción al pago de resarcimientos por interrupciones en el servicio de suministro, ya que si la transmisora no percibe ventas semestrales, se encontrará exenta de cumplir con esta obligación
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    Aplicación del principio de razonabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Servicio Público – OSITRAN
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-29) Santa María Taboada, Ursula Cecilia; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente artículo busca desarrollar la aplicación del Principio de Razonabilidad durante el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Servicio Público – OSITRAN, a propósito de la Resolución de Gerencia N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009, que versa sobre las infracciones cometidas por COVIPERÚ S.A. Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en el Derecho y su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el OSITRAN. El presente trabajo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite el OSITRAN, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción pecuniaria, como una multa. De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que impone OSITRAN y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la imposición de una sanción. Además, si el OSITRAN cumple con la aplicación del principio de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de la principales conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación exhaustiva del principio de razonabilidad por parte del OSITRAN, durante la imposición de la sanción en la Resolución de Gerencia N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009.