Derecho Administrativo
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/11760
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Item La constitucionalidad de la revisión de oficio de concentraciones empresariales en el marco de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-17) Marchand Rivera, Adrián Emilio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo de investigación analiza la constitucionalidad de la potestad de revisión de oficio de operaciones de concentración incorporada en la nueva ley de concentraciones empresariales peruana, Ley 31112, así como en su reglamento respectivo. En una primera sección se expondrán los principales argumentos doctrinarios acerca de la constitucionalidad de la incorporación de la actuación de oficio de la autoridad de competencia peruana frente a concentraciones que no superen los umbrales para el control previo. En una segunda sección se analizarán críticamente los argumentos identificados, entre los cuales destacan la vulneración al principio de jerarquía normativa a través de la incorporación reglamentaria de una nueva potestad no establecida en la Ley 31112, la afectación al derecho de propiedad y libertad contractual, y el riesgo de la influencia de factores exógenos en la aplicación de esta facultad por parte de la autoridad de competencia peruana. En una tercera sección se brindará un análisis sobre esta nueva evolución del régimen de control de concentraciones peruano, complementado con la revisión de la experiencia comparada, con el objetivo de determinar si la incorporación de la revisión de oficio modifica el establecido régimen de control previo en nuestro ordenamiento hacia uno que incorpore el control posterior general. Finalmente, en las principales conclusiones de esta investigación se afirmará que la incorporación de la actuación de oficio posterior frente a concentraciones que no superen el umbral mínimo no implica una vulneración al principio de jerarquía, y que se mantiene la vigencia del régimen de control previo.Item La prohibición de la reforma peyorativa indirecta dentro del procedimiento administrativo sancionador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-14) Torpoco Caparo, Oscar Enrique; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo tiene como objetivo el desarrollo de argumentos jurídicos que permitan justificar la aplicación del principio de la reforma peyorativa indirecta dentro del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, se analizará el principio desde su raíz dentro del proceso judicial y exportación al procedimiento administrativo a través de la constitucionalización del Derecho. De esta forma, se busca resaltar la importancia de ese supuesto del principio dentro del procedimiento administrativo sancionador. Posteriormente, se discutirá el concepto de la nulidad del acto administrativo, los recursos impugnatorios y la nulidad de oficio, pues son factores que permitirán una mayor comprensión de la importancia de la prohibición de la reforma peyorativa indirecta y sus límites. Finalmente, como dotar de un mayor argumento, se utilizará los principios del derecho penal de forma análoga al procedimiento administrativo sancionador.Item ¿Se debe admitir la aplicación de la reforma en peor en la impugnación de actos administrativos derivados de los procedimientos administrativos de fijación de tarifas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-14) Perez Montes, Ariana Sthefanny; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa prohibición de reforma en peor tiene como propósito impedir que la Administración Pública agrave la situación inicial del administrado a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo que este interpone. Sin embargo, los Organismos Reguladores, como Osinergmin y Ositran, han adoptado la postura de que existen procedimientos en los que no se debe aplicar esa restricción, como es el caso de los procedimientos administrativo de fijación de tarifas. La jurisprudencia administrativa ha decidido sin problemas excluir la aplicación de esa prohibición en el ámbito tarifario. Sin embargo, nos preguntamos si es que la interpretación realizada por la jurisprudencia se adecua al marco normativo de la materia y si las razones alegadas son las correctas. En atención al análisis efectuado en el presente artículo, se concluye que no se debe admitir que la prohibición de la reforma en peor se excluya del ámbito de los procedimientos administrativos de fijación de tarifas porque su aplicación no desnaturaliza la función reguladora de los Organismos Reguladores. El numeral 198.2 del TUO de la LPAG es una disposición de carácter general; por lo que, es aplicable a los procedimientos administrativos de fijación de tarifas. La tutela del interés público no se pone en riesgo cuando se impide agravar la situación inicial del administrado en la resolución que pone fin al procedimiento recursivo. En caso, que la Administración detecte una afectación al interés público tiene la facultad de declarar la nulidad de oficio, lo cual le garantiza al administrado ejercer su derecho a la defensa antes que se agote la vía administrativa.Item Análisis de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-12) Choque Ramos, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa problemática que aborda el presente trabajo gira en torno a tres elementos relacionados con el derecho a la prueba y su vinculación con el procedimiento administrativo sancionador. En este sentido, se busca desarrollar los aspectos esenciales de la prueba desde la perspectiva del Derecho Administrativo, dado que la estructura y finalidad propias de esta rama del derecho determinan que su aplicación y comprensión sean diferentes. Por ejemplo, aspectos como la carga de la prueba y la búsqueda de la verdad material presentan diferencias entre los procedimientos penales o civiles, en comparación con los procedimientos administrativos. Por otro lado, el trabajo tiene como objetivo establecer la relación entre el principio de licitud y el estándar de prueba en el procedimiento administrativo sancionador, así como identificar el tipo de estándar que debe exigirse en estos casos. Esta reflexión se fundamenta en la afirmación común de que, en los procedimientos administrativos, no es necesario aplicar un estándar probatorio tan riguroso y exigente como en el derecho penal, ya que en dichos procedimientos no se vulneran derechos de manera tan grave. Finalmente, el presente trabajo busca analizar la manera correcta de interpretar la presunción de veracidad de las actas de inspección. Una mala interpretación de este principio podría llevar a la conclusión errónea de que el acta de fiscalización funciona bajo el sistema de prueba tasada.Item Entre la nulidad y la conservación: El rol del juez contencioso administrativo ante vicios y errores en los actos administrativos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-12) Borrovic Ramirez, Nicole Alexandra; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl principio de conservación es un límite a la nulidad de los actos administrativos, aplicable en aquellos casos donde los vicios no afecten de manera sustancial la finalidad del acto. No obstante, su interpretación y aplicación aún generan divergencias, principalmente en relación con los vicios considerados "no trascendentes", los cuales permiten la subsistencia del acto. A pesar de que la normativa ofrece una distinción entre vicios trascendentes y no trascendentes, la falta de uniformidad en la jurisprudencia revela que el principio de conservación no ha sido suficientemente desarrollado como un criterio clave en la praxis judicial para la declaración de nulidad. Este artículo examina la problemática desde un enfoque crítico, destacando el papel del juez contencioso-administrativo en la preservación de actos que, a pesar de presentar vicios, pueden cumplir su finalidad sin afectar derechos o el interés público. Asimismo, se examinan los errores en el cálculo de multas, diferenciando entre errores aritméticos, subsanables sin afectar la validez del acto, y errores sustanciales, que requieren la nulidad del mismo, enfatizando el rol del juez en estos casos, quien debe respetar el principio de prohibición de reformatio in peius, evitando agravar la situación del administrado. Finalmente, se propone una regla jurídica que permita una aplicación más coherente y predecible del principio de conservación, reforzando la seguridad jurídica y delimitando las competencias del juez y de la Administración Pública en materia sancionadora.Item Apuntes sobre una correcta interpretación del principio de adecuación social, en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales mediante publicidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Rojas Aliaga, Enzo Andre Martin; Sánchez Povis, Lucio AndrésMediante la presente investigación, buscamos realizar un análisis y crítica de los principales pronunciamientos existentes sobre el Principio de Adecuación Social en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales. Para ello evaluaremos los pronunciamientos emitidos en virtud de las normas que han existido sobre la materia a lo largo de estos años, tanto por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como por parte del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. En base a ello, junto a lo desarrollado por parte de la doctrina, buscamos resaltar y diferenciar los aciertos y desaciertos contenidos en dichos pronunciamientos. De esta manera, buscamos establecer que, a nuestro criterio, dicho principio debe ser interpretado considerando los siguientes parámetros interpretativos: i) “inducir”, debe ser considerado como convencer y determinar la comisión del acto ilegal, de manera objetiva y fácticamente comprobable; ii) “acto ilegal” es solo norma de rango de ley; iii) para acreditar una inducción a cometer un acto ilegal, se deben presentar pruebas suficientes que constaten una relación causal entre la visualización de la publicidad y un aumento en la comisión del acto ilegal, y; iv) una modalidad de inducción a cometer actos ilegales sería convencer al destinatario que dicha conducta no es ilegal y que, en base a ello, este la replique.Item Alcances y límites de la prohibición de reforma peyorativa en la impugnación de actos administrativos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn la presente investigación se abordará una problemática en torno una de las figuras jurídicas más importantes relacionada a la impugnación de actos administrativos. Nos estamos refiriendo a la interdicción o prohibición de reforma peyorativa. A lo largo del trabajo, sostendremos que la aplicación de esta garantía, creada precisamente para favorecer al recurrente, no debería estar limitada únicamente a los procedimientos administrativos sancionadores. Si bien dicho planteamiento contradice a la literalidad del artículo 258.3 del TUO de la Ley N° 27444, así como a la práctica administrativa peruana que se ha venido llevando a cabo a lo largo de los años, consideramos que existen fundamentos doctrinarios, constitucionales y jurisprudenciales para sustentar una interpretación amplia y extensiva de la llamada “non reformatio in peius”. En realidad, dicha figura jurídica también debería poder ser alegada cuando se recurren actos administrativos en cualquier tipo de procedimiento, a excepción del trilateral, al cual se aplican principios y garantías especiales.Item Sobre el alcance real de la aplicación de la Potestad de Autotutela Administrativa por parte de las autoridades administrativas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Ricra Morales, Hugo Alexander; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn el presente trabajo se plantea el alcance real de la aplicación de la Potestad de Autotutela Administrativa por parte de las autoridades administrativas en el Perú mediante el planteamiento de un caso en el que se ve involucrado un servicio público. Siendo ello así,se parte desde el análisis histórico de esta potestad y sus orígenes en el derecho francés,así como una comparación con el derecho español. Posteriormente,se detalla respecto de su naturaleza,y sobre su aplicación en el marco legal peruano,en el que no se tiene un reconocimiento explícito de la mencionada Potestad de Autotutela,pero que si encuentra respaldo en normativa de rango infralegal como la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a lo detallado,planteamos la postura respecto de que la Potestad de Autotutela resulta ser un privilegio de la Administración y no puede aplicarse en beneficio de los administrados;sin perjuicio de que,en salvaguarda de sus propios intereses,los efectos de su aplicación puedan beneficiarlos. Finalmente,se concluye señalando que existen problemáticas por resolver que implican la habilitación de una vía alternativa por la que la Potestad de Autotute la dirija las problemáticas a la vía administrativa, evitando así la excesiva carga procesal al PoderJudicial y ofreciendo una solución rauda a los administrados.Item Actos y efectos contractuales existentes en cuanto a defectos u omisiones de la formula polinómica o de reajuste en el régimen general de la contratación pública – Ley N° 30225 y su reglamento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Infantes Arbildo, Nils Denis; Sánchez Povis, Lucio AndrésLos contratos de ejecución de obras públicas son el mayor componente dentro del marco de la ley de contrataciones con el Estado, sabido es que el paso de tiempo suele generar marcadas distancias entre el monto consignado en el expediente técnico de obra y el obtenido como resultado de la liquidación de obra, ante ello tanto la ingeniería como el derecho no han sido esquivos a tal realidad, pues el marco general establece el uso de las denominadas formulas polinómicas o de reajuste de precios, las cuales son de obligatoria inclusión, y más aún, una vez establecidas no pueden ser materia de modificación, ya que serina una clara expresión del principio de equidad o equilibrio económico financiero. Por otro lado, dentro de la ejecución contractual la Entidad tiene el ejercicio de las denominadas prerrogativas exorbitantes y el contratista tiene como un acto contractual de obligatorio cumplimiento, ya en ejecución de obra, el emitir el informe de revisión del expediente técnico de obra, ultima oportunidad para establecer defectos u otros del expediente técnico que tengan incidencia en la ejecución de la obra. En este contexto el presente trabajo buscara analizar y entrecruzar las variables descritas para establecer que las fórmulas polinómicas o de reajuste de precios pueden y deben ser incluidas o modificadas, independientemente del marco normativo que impide su modificación y sin importar que el afectado sea la Entidad o el contratista, pues estas son una primera expresión del principio de equidad, principio que buscaría concretizar la finalidad publica con una obra de calidad.Item A un año de la aplicación de la nueva ley de control de concentraciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Lara Bravo, Alvaro Augusto; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl Perú cuenta con un control de concentraciones aplicable a todos los sectores económicos el cual entró en vigencia en junio del año 2021. Esto significó un cambio en la actuación del Indecopi ya que previamente el régimen de control de concentraciones era aplicable únicamente al sector eléctrico. El presente trabajo tiene por finalidad desarrollar brevemente las características del nuevo régimen de control de concentraciones peruano, la necesidad de contar con un régimen de este tipo, las principales características del régimen de control de concentraciones de Chile, Colombia y México y por últimos los principales casos a los cuales se les ha aplicado este nuevo régimen.
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