Derecho Administrativo
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Item Efecto nocivo del modelo de concesión implementado en el sector ferroviario peruano al pretender forzar un proceso competitivo en un mercado aguas abajo: Caso del Ferrocarril Sur - Oriente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Baldeon Ugarte, Katherin Regina; Mayorga Elías, Lenin WilliamEn el presente artículo se analizará los efectos nocivos del modelo de concesión en el sector ferroviario peruano al intentar fomentar la competencia en un mercado aguas abajo. El objetivo general es analizar y describir estos efectos negativos. Como hipótesis se sugiere que el modelo de concesión ha tenido un impacto perjudicial, forzando una competencia ineficiente en el mercado ferroviario. Para ello, es fundamental el estudio de las características y marco normativo de la concesión en el Ferrocarril Sur Oriente (FSO), mientras que los objetivos específicos buscan evaluar estos aspectos. Finalmente, se concluye en que existen limitaciones en la competencia, inadecuación normativa y la falta de conveniencia en el proceso competitivo del FSO. En tal sentido, la primera parte, aborda el proceso de privatización en el contexto de hiperinflación y crisis económica, centrándose en el sector ferroviario y específicamente en la vía del FSO. Se exploran los modelos de concesión (separación vertical, integración horizontal, y acceso competitivo) y se destaca la importancia de comprender el concepto de mercado aguas abajo en el transporte ferroviario. La segunda parte se adentra en el marco normativo aplicable a la promoción de inversión privada, buscando comprender los objetivos detrás de la concesión y su relación con la competencia, examinando si se priorizó mejorar el servicio o asegurar retribución al Estado. Finalmente, la tercera parte evalúa la conveniencia del proceso competitivo en la concesión del FSO, considerando el contexto económico, los factores de competencia y la adecuación de los criterios del Contrato de Concesión, cuestionando si se realizaron estudios profundos sobre eficiencia económica y conveniencia social, y explorando si se aplicaron criterios adecuados o basados en experiencias extranjeras, que podrían haberse convertido en factores perjudiciales.Item La (supuesta) obsolescencia del Contrato Administrativo regulado por la Ley de Contrataciones del Estado frente a la irrupción del Contrato de Estándar internacional NEC para la ejecución de obras públicas en el Perú: ¿Resulta justificado este cambio?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Hernandez Alvarado, Jairo Kevin Mauricio; Mayorga Elías, Lenin WilliamEl devenir actual en la ejecución de obras públicas en nuestro país advierte el crecimiento de una tendencia bastante interesante en lo que respecta a qué marco contractual se decide emplear para esta actividad: por un lado, tenemos al clásico Contrato Administrativo, regulado por normas públicas con larga trayectoria y de usual utilización, como es la Ley de Contrataciones del Estado. En contraposición lo anterior, la utilización de contratos de estándares internacionales para la construcción, como son los NEC, se ha popularizado estos últimos años, siendo empleados para la ejecución de proyectos de infraestructura pública de diversos tipos, situación que irrumpió a partir de la ejecución de las obras de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del año 2019. Tomando en consideración lo hasta ahora expuesto, es oportuno preguntarnos ¿Resulta justificado ese cambio de tendencia para el provecho de la obras públicas en nuestro país?, ¿Esta transición del Contrato Administrativo (regulada por la Ley de Contrataciones del Estado) al contrato privado (específicamente el tipo NEC) resulta beneficiosa para la ejecución de obras públicas en nuestra coyuntura?, ¿El Contrato Administrativo en nuestro país ha evidenciado inutilidad y/u obsolescencia para la ejecución de obras públicas frente a marcos contractuales de derecho privado (como es el Contrato NEC)? El presente trabajo de investigación buscar dar respuesta a esas y otras preguntas, con el objetivo de clarificar si un tipo contractual resulta ser mejor que otro (ya sea en todo o en parte) para la ejecución de obras públicas en el Perú.Item La naturaleza de la declaración de aplicación de penalidades por parte de OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Villafranca Florián, Cristhina María; Mayorga Elías, Lenin WilliamEl presente trabajo analiza la declaración de la aplicación de penalidades por parte de OSITRAN en el marco de la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público. Así, se establece que OSITRAN cuenta con facultades legales para imponer penalidades en el ejercicio de su función sancionadora. Asimismo, desde el lado contractual, los contratos de concesión lo habilitan a imponer penalidades en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se señalan las diferencias entre las penalidades contractuales y las sanciones administrativas a fin de determinar que el tratamiento jurídico de ambas es diferente en atención de su naturaleza. Así, se concluye que OSITRAN, en ejercicio de su función sancionadora, emite actos administrativos contractuales cuando impone penalidades por cumplimientos defectuosos o incumplimientos. Se desarrollan las características del acto administrativo contractual y sus diferencias con el acto administrativo.Item El procedimiento administrativo de interpretación: Una guía frente a las inconsistencias del regulador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Alarcón Ospina, Diego Claudio; Mayorga Elías, Lenin WilliamEl presente trabajo de investigación busca otorgar una guía jurídica de los aspectos sustanciales y procedimentales implicados en el procedimiento de interpretación a cargo del OSITRAN en el ámbito de los contratos de concesión bajo su competencia, y además, exponer una serie de problemáticas que se han identificado a lo largo del tiempo en el desarrollo normativo y práctico de este procedimiento. Para poder conseguir esto se realiza un minucioso estudio del marco normativo del procedimiento de interpretación y de cada uno de sus elementos que en conjunto componen a su estructura jurídica, además, también se acudirá al análisis de precedentes administrativos y de otras resoluciones emitidas por el regulador. En este sentido, mediante el estudio de la Ley N° 26917, el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo N° 557-154-04-CDOSITRAN, la Ley del Procedimiento Administrativo General, y múltiples resoluciones emitidas por el OSITRAN se construye de la manera más clara posible la composición jurídica del procedimiento de interpretación. En esta se han podido identificar una serie de complicaciones que se pueden clasificar en dos planos de estudio, uno sustancial, y el otro, procedimental. Entre estas complicaciones se encuentran la forma jurídicamente válida de inicio del procedimiento, los límites a su desarrollo procedimental, el alcance de las resoluciones y los efectos de las mismas en relación a las partes involucradas.Item La importancia y necesidad de los programas de cumplimiento En las empresas privadas para contratar con el estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Obregon Palomino, Dayhana Carolina; Mayorga Elías, Lenin WilliamEn el presente trabajo se ha realizado un análisis cualitativo de la normativa peruana referida a los programas de cumplimiento en las empresas del sector privado. Para dicho fin se expone la normativa peruana aplicada al referido tema, así como las críticas a la misma, para luego pasar a analizar la normativa y experiencia comparada. Todo el análisis realizado lleva a la propuesta de a qué tipo de empresas interesadas en contratar con el Estado se les debe exigir contar con dichos programas y a qué otro tipo de empresas se les debe establecer como una herramienta opcional que les traerá beneficios como la obtención de puntos adicionales en la calificación de sus propuestas a la hora de participar en algún procedimiento de selección. Finalmente, se exponen los potenciales beneficios de contar con dichos programas, así como la propuesta del apoyo por parte del Estado teniendo en cuenta los beneficios tanto para el Estado como a las mismas empresas que los van a implementar; y se propone el contenido mínimo de dichos programas. Es importante que dichos programas de cumplimiento no sean solo compromisos de papel, sino que para activar sus beneficios deben pasar por la supervisión de la autoridad competente y que dicha autoridad determine su eficacia, de lo contrario, no serán tomados en cuenta porque no cumpliría con la finalidad prevista.