Derecho Administrativo
Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/11760
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Item ¿En qué medida la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N.o 27806, se complementa con lo dispuesto en la Ley General de Salud, Ley N.o 26842, garantizando el Derecho fundamental al acceso a la información?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-26) Torres Abarca, Natalia; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo pretende exponer algunos casos en los cuales el administrado requiere documentos que considera de público conocimiento, en mérito a la ley de Transparencia y Acceso a la Información, y por cuanto los posee la Administración, específicamente nos estamos haciendo referencia a aquellos supuestos en los que una persona solicita a una entidad pública, hospital del estado, copia de la historia clínica de un paciente que no tiene un vínculo con el requirente. Y antes de desarrollar los casos obtenidos por el propio Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (el “Tribunal”), órgano que pertenece al Ministerio de Justicia, se expondrán algunos conceptos que se han podido recopilar de las leyes que serán aplicables a nuestro caso completo, además de lectura adicional que nos ayudará a demostrar que no toda información que obra en algún ente del estado, debe ser considera como pública, y en ese contexto, que tampoco se transgrede el derecho de acceso a la información pública. La razón de promover esta información es por cuanto existe un desconocimiento sobre estos hechos y los administrados, que creen que se está transgrediendo su derecho constitucionalmente reconocido, dando inicio a un procedimiento administrativo que genera costos al aparato del Estado, que podrían ser destinados a otros temas incluso otras carteras que requieran de mayor presupuesto, reclamando sobre algo que no resulta otorgable. Asimismo, con esta breve exposición, busco dar a conocer que (i) no existe un correcto entendimiento sobre la información que es considerada como pública; de otro lado, (ii) las excepciones a una norma no siempre se encuentran contenidas en la misma ley, debiendo recurrir a otras fuentes normativas para su correcto entendimiento. Ambos hechos conllevan a pensar que el Estado no está cumpliendo a cabalidad con su deber de difusión normativa