Derecho Tributario
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Item Fusión inversa internacional, ¿supuesto de enajenación indirecta de acciones?.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Arenas Requejo, Alonso Arian; Duran Rojo, Luis AlbertoEn la presente investigación se analiza si la fusión inversa internacional, entendida como el supuesto en donde una subsidiaria absorbe a su matriz, puede gatillar un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú. La razón de esta investigación nace, a partir de últimos pronunciamientos de SUNAT, donde la Administración Tributaria ha concluido que esta transacción sí podría gatillar una operación gravada en el país. Para tal efecto, se explora el régimen actual de imposición frente a las ganancias de capital, como una manifestación de la teoría de flujo riqueza, para determinar si las reorganizaciones societarias podrían constituir operaciones comprendidas dentro de esta teoría de renta adoptado por la legislación peruana en el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se analiza la característica de “onerosidad” regulada por la normativa tributaria como característica intrínseca de una “enajenación”. A partir de lo examinado, se concluirá que, en la fusión inversa internacional, no constituye una operación susceptible de generar renta bajo la teoría de flujo de riqueza, no pudiendo ser calificada como una “enajenación” por la falta de onerosidad. En consecuencia, no genera un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú.Item Estudio comparativo de las Sentencias de Casación 4392-2013 y 27444-2018 – Un análisis de los métodos interpretativos utilizados por la Corte Suprema(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel; Durán Rojo, Luis AlbertoLos criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la aplicación de los intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta resultan una guía necesaria para la comunidad jurídica para interpretar las disposiciones normativas correspondientes. Así la Casación No. 4392-2013 establecía como criterio jurisprudencial la aplicación del método literal para interpretar el artículo 34 del Código Tributario y el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo que no se generan intereses moratorios por la rectificación de la declaración jurada anual que sirvió para calcular el coeficiente correspondiente a las cuotas de los pagos a cuenta, toda vez que al momento del determinación de dichos pagos se tomó en cuenta la declaración jurada vigente del impuesto a la renta del ejercicio anterior. Sin embargo, este año se publicó la Casación No. 27444-2018 que propuso una perspectiva totalmente distinta, debido a que rechaza la interpretación literal y adopta la sistemática respecto de los citados artículos, además del precisando que sí se deben calcular intereses moratorios para estos casos. Por tanto, nos encontramos ante dos posturas jurisprudenciales distintas y debemos tomar posición por alguna de ellas. El objetivo del presente artículo es analizar comparativamente ambas sentencias, mostrando sus aciertos y debilidades a efectos de postular una salida a tal diferencia de criterios y aplicación de métodos interpretativos. Consideramos que un acercamiento al enfoque constitucional puede ayudar a dar luces y establecer un criterio más adecuado en base a lo propuesto por ambas sentencias.Item El derecho al plazo razonable: Análisis de la actuación del Tribunal Fiscal durante los años 2019 y 2020 conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Escudero Whu Ochoa, Sandra Carolina; Viacava Paredes, Gloria MaríaEl derecho al plazo razonable constituye un derecho implícito al derecho al debido procedimiento; siendo que se encuentra reconocido expresamente en tratados internacionales suscritos por el Perú y de manera implícita en la Constitución. Si bien el contenido de este derecho fue desarrollado primigeniamente en el ámbito penal, el Tribunal Constitucional ha establecido que este resulta plenamente aplicable a los procedimientos administrativos y ha establecido parámetros para determinar su vulneración: (i) la complejidad del asunto, (ii) la conducta de los administrados, (iii) la conducta de las autoridades administrativas y (iv) las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica del interesado. A través del presente trabajo de investigación, se analizará si la actuación del Tribunal Fiscal en las resoluciones emitidas durante los ejercicios 2019 y 2020 -vinculadas al derecho al plazo razonable y la inaplicación de intereses moratorios- ha respetado los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional.Item La naturaleza jurídica de las contraprestaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Tuesta Soto, Geraldine; Viacava Paredes, Gloria MaríaEl presente artículo de investigación versa sobre la naturaleza jurídica de las contraprestaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, que es importante determinar a efectos de establecer cuáles son los criterios y/o principios que deben de regir dichos pagos, así como cuáles son los órganos estatales especializados en la resolución de conflictos que tienen competencia para poder resolver controversias vinculados a dichos pagos. A efectos de determinar su naturaleza, se ha (i) establecido los elementos constitutivos del tributo, desarrollando qué debe entenderse por cada uno de ellos, (ii) establecido los elementos constitutivos de la Tasa sub especie derecho en la modalidad de uso o aprovechamiento de bienes públicos, desarrollando qué debe entenderse por cada uno de ellos; y, (iii) desarrollado el marco jurídico aplicable a los recursos naturales y sustentado las razones por las que se exigen las contraprestaciones. Siendo que, tras analizar todos dichos aspectos, se concluye que las contraprestaciones no tienen naturaleza tributaria, pues no se tratarían de una obligación ex lege y no toman en consideración la capacidad contributiva del sujeto obligado a su pago; los mismos que constituyen elementos constitutivos del tributo; y que además, no pueden ser considerados Tasas de la sub especie Derecho -como lo han llegado a señalar el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional- pues el sustento del cobro de las contraprestaciones no se sustenta en la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. En ese sentido, consideramos que las contraprestaciones se tratan de recursos originarios, distintos a los derivados dentro de los cuales se incluyen los ingresos de naturaleza tributaria, pues constituyen ingresos que se obtienen únicamente a cambio el uso y/o aprovechamiento que hacen los particulares de recursos naturales que constituyen bienes que forman parte del patrimonio del Estado.Item La provisión de capacidad satelital por operadores satelitales no domiciliados en el Perú: análisis tributario desde la perspectiva del Impuesto a la Renta.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Avila Salgado, Gabriela Sabina; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEste trabajo se desarrolla con motivo del pronunciamiento de la Sentencia de Casación N°474-2016 Lima de la Corte Suprema donde se concluyó que la provisión de capacidad satelital realizada por operadores satelitales no domiciliados en el país, a favor de titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones domiciliados en el Perú se encontraba gravada con el Impuesto a la Renta en el país, según el inciso b) del Artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-2019-EF. Este pronunciamiento reviste de gran importancia en la actualidad ya que la correcta categorización e identificación de los criterios de conexión determinan la tributación o no de la capacidad satelital en el Perú respecto del Impuesto a la Renta. Para ello, en primer lugar, se desarrollan las distintas posiciones planteadas por la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, a fin de identificar los argumentos en cada instancia para sustentar la naturaleza y el tratamiento tributario aplicable a la capacidad satelital. Luego, se procede se realizar un estudio detallado de la naturaleza técnica y jurídica de la provisión de capacidad satelital, en base a las normas nacionales e internacionales del sector de telecomunicaciones. Y en base a las conclusiones arribadas, se realiza el análisis del tratamiento tributario aplicable de la provisión de capacidad satelital, lo cual me llevó a la conclusión de que dichos servicios no se encontraban gravados bajo la normativa del Impuesto a la Renta hasta la fecha y plantear una propuesta que permita su afectación en el país desde un “nuevo” concepto de fuente por “uso del mercado”.