Argumentación Jurídica
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Item La incompletitud del sistema normativo y la decisión judicial en el sistema jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Urbina Quiñones, Milton César; León Untiveros, Miguel ÁngelA través de un estudio exploratorio basado en el método hipotético deductivo, el autor se propone determinar la justificación a la decisión judicial en los casos de lagunas normativas dentro del ordenamiento jurídico peruano. En ese camino explora aspectos sustanciales sobre la completitud del derecho, la distinción de lagunas normativas con otros fenómenos semejantes, el razonamiento analógico y otros métodos de integración para su solución; para, finalmente, plantear un esquema de corrección racional a la aplicación del razonamiento analógico según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico peruano. En ese interín discute el planteamiento de Alchourrón y Bulygin respecto de la noción de laguna normativa y caso para el derecho, ampliando esta visión a un plano práctico que no se vea estrictamente forzado por las formas lógicas.Item La prohibición de reelección indefinida y su compatibilidad con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos: una justificación desde la teoría de la interpretación de Ronald Dworkin(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Chambi Cárdenas, Andrey Fernando; Sotomayor Trelles, José EnriqueEn el presente trabajo académico se defenderá la tesis que la prohibición de reelección indefinida es compatible con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH). Para dicho fin acudiremos a la teoría interpretativa de Ronald Dworkin En ese marco, Dworkin propuso que el intérprete de una práctica social debe pasar por tres etapas interpretativas con la finalidad de determinar cuál de todas las interpretaciones que se desprenden de la norma sería la mejor posible. Estas etapas son (i) Etapa preinterpretativa, (ii) Etapa interpretativa y (iii) Etapa postinterpretativa. Terminado con ello, se llegará a las siguientes conclusiones: en principio, el artículo 23 de la CADH no contiene causales taxativas, por tanto es posible que se puedan agregar otras siempre que se respeten los principios y valores de la Convención Americana. Segundo, cualquier limitación que se prenda agregar deberán responder los exigentes filtros establecidos en el caso Castañeda Gutman v. México. Finalmente, los Estados tienen un amplio abanico de posibilidades de regular de mejor manera su democracia, tal como se ha venido resolviendo en la reiterada jurisprudencia de la Corte IDH.Item Análisis sobre la estructura y fuerza de las inferencias probatorias en la prueba por indicios. Un estudio a partir de un conjunto de sentencias civiles apeladas en un distrito judicial del Perú 2015-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Tamariz Béjar, Eva Luz; Sotomayor Trelles, José EnriqueDesde la perspectiva racionalista del análisis probatorio la finalidad institucional del proceso es la búsqueda de la verdad. En este propósito se construyen razones mediante un esquema lógico, cuyo análisis en la prueba por indicios es el propósito de este trabajo, a partir de un conjunto de sentencias. Los hallazgos muestran que, por lo general, se soslaya la prueba por indicios y cuando se recurre a ella no se justifica adecuadamente dicho razonamiento. Develado ello, se formulan algunas sugerencias para mejorar el valor epistemológico del razonamiento acorde a la finalidad del proceso y, la motivación de la decisión que adopta el juez o jueza al dar por probados los hechos.Item Argumentación de los acuerdos expedidos en el proceso penal de colaboración eficaz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Taboada Guardián, Alexander Daniel; Sotomayor Trelles, José EnriqueLa figura del delator encierra tanto cuestionamiento, más aún cuando su actuación busca algún tipo de compensación por asentar la verdad sobre la mesa. No obstante, esto no ha mermado su utilidad en el sistema de justicia penal. En nuestro país, para hacer frente a los fenómenos criminosos más abyectos de su historia, se han utilizado estos mecanismos con diversos matices para su promoción. La regulación actual, bajo la configuración de un proceso especial circunscrito al principio del Consenso, ha dado lugar a diversas críticas orientadas a la proporcionalidad del beneficio que pueda alcanzar un colaborador eficaz, cuyo alcance conceptual es diferente al de un simple delator. Estas exigencias de proporcionalidad, nos sitúa necesariamente en el plano de la justicia penal negociada, lo que importa una tarea de justificación que relacione los resultados obtenidos, vía colaboración, con el beneficio materia de consenso. Así, se reabre el debate sobre la posibilidad de que se pueda argumentar en ámbitos de negociación, postura negada por autores como Elster y Comanducci. Al respecto, se asume esta posibilidad tras reconocer que, llegar al punto de consenso implica muchas veces una tarea dialéctica previa, sobre todo en el establecimiento de pre acuerdos o acuerdos preliminares, reconociéndose que el colaborador actúa siguiendo sus intereses y que éstos pueden llevarlo a postular condenas, obviamente con renuncia a un juicio previo. Lo sostenido, permite emprender una labor argumentativa a través de la perspectiva pragmática que conlleven a sugerir lineamientos, en búsqueda de la comunicación de razones que justifiquen la razonabilidad del acuerdo finalmente adoptado.Item La vulneración al debido proceso del Consejo de Investigación de Oficiales Subalternos del Ejército Peruano (CIOS) desde el 2010 al 2018 dentro del proceso administrativo disciplinario sancionador de la ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas-Ley No 29131.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Barboza Cruz, Jesús Gonzalo; Higa Silva, César AugustoEsta Investigación Académica (PIA) del Programa de Segunda Especialidad de la PUCP efectuada mediante el análisis de los Expedientes Administrativos de casos concretos patrocinados conforme al Ejercicio Libre de la Defensa Técnica, demuestra constitucional y jurídicamente que, el procedimiento de investigación administrativo disciplinario efectuado ante el Consejo de Investigación de Oficiales Subalternos (CIOS)1 del Ejército Peruano devendría en arbitrario, vulnerador de las garantías constitucionales del debido Proceso, Tutela Procesal Efectiva, Legalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad, etc., quebrantándose en muchos casos los Principios Constitucionales que, deben de orientar este Proceso Administrativo Disciplinario dentro de un Proceso Constitucional con los valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la constitución. El CIOS del Ejército Peruano en el ejercicio de su poder de investigación administrativa disciplinaria frecuentemente viene avasallando sin control ni vigilancia los derechos fundamentales de sus efectivos oficiales militares del Grado de Alférez o Sub Teniente hasta el Grado de Capitán EP, conforme a lo previsto en el Art.42º de la Ley No 29131- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, se demuestran hechos lesivos incurridos por el CIOS en agravio inconstitucional por su actuación arbitraria, abusiva, ilegal reñida objetivamente con el debido proceso administrativo2 disciplinario en la modalidad del derecho a la defensa eficaz y el derecho a probar en sede administrativa, previstos en los inc.) 3 y 14 del Art. 139º de la Constitución Política del Estado de 1993, que, vician de nulidad absoluta el mismo, afectándose el debido proceso administrativo disciplinario sancionador, el derecho a la comunicación previa de la acusación y la motivación de Resoluciones, sin atender ni acceder adecuadamente a los requerimientos técnicos de letrados patrocinadores de los oficiales EP involucrados en cada procedimiento administrativo disciplinario conforme a la Ley No 29131- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.