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dc.contributor.advisorAuler Soto, Guilhermo Alceu
dc.contributor.authorOrdoñez Polanco, Estephany Milagroses_ES
dc.date.accessioned2017-11-02T17:04:45Zes_ES
dc.date.available2017-11-02T17:04:45Zes_ES
dc.date.created2017es_ES
dc.date.issued2017-11-02es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/9621
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación se fundamentó en el análisis del artículo 76° de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, que regula el procedimiento de revisión del aporte no dinerario en la sociedad anónima. El problema advertido y materia de análisis en este trabajo es la disposición de la referida norma respecto a la no emisión de acciones, hasta que se compruebe y apruebe el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa. De lo revisado y los casos expuestos, se verifica que se no cumple esta norma por parte de los accionistas ni del registrador público quien se encarga de calificar y formalizar el registro de este tipo de aporte. En ese sentido, mediante el estudio efectuado en este trabajo se concluye que sí es importante demostrar el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa; sin embargo, se colige que no es necesario ni favorable suspender la emisión de acciones hasta que se cumpla con el procedimiento- interno o externo-de revisar, comprobar y aprobar el valor del aporte otorgado, sino que resulta más viable realizar la aprobación del valor del aporte antes de que éste sea transferido a favor de la empresa. En cuanto a la elaboración del presente trabajo, para desarrollarlo se ha revisado doctrina nacional, extranjera y; además, se ha analizado legislación extranjera de los países de: Argentina, Colombia y España. En particular, se estudió la legislación argentina y colombiana debido a la que la dinámica empresarial de estos países es muy similar a la peruana. Por otro lado, respecto al análisis de la legislación española, esta se eligió debido a que nuestra legislación se ha inspirado justamente en la norma española para regular la actual Ley General de Sociedades Peruana. Finalmente, del desarrollo de este trabajo de investigación se he llegado a concluir que lo dispuesto por el artículo acotado 76° de la ley 26887 no se cumple en la práctica y que a efectos de poder cumplir con espíritu y finalidad de este dispositivo legal, el proteger la veracidad del valor del aporte, se puede aprobar el valor del mismo, antes de aportarlo a la empresa, así no se suspende la emisión de las acciones a favor del aportante y se permite que fluya de manera más ágil el desarrollo y dinámica de las actividades de la empresa.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.subjectSociedades anónimas--Perúes_ES
dc.subjectSociedades comerciales--Legislación--América Latinaes_ES
dc.subjectSociedades comerciales--Legislación--Españaes_ES
dc.titleAnálisis sobre la disposición del artículo 76° de la ley 26887 que establece la no emisión de acciones en caso se efectué un aporte no dinerario a favor de una sociedad anónima ordinaria o cerradaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho de la Empresaes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho de la Empresaes_ES
renati.advisor.dni07874701
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-6059-4790es_ES
renati.discipline422317es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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