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Análisis sobre la disposición del artículo 76° de la ley 26887 que establece la no emisión de acciones en caso se efectué un aporte no dinerario a favor de una sociedad anónima ordinaria o cerrada
Abstract
El presente trabajo de investigación se fundamentó en el análisis del artículo 76° de la
Ley General de Sociedades, Ley 26887, que regula el procedimiento de revisión del
aporte no dinerario en la sociedad anónima.
El problema advertido y materia de análisis en este trabajo es la disposición de la
referida norma respecto a la no emisión de acciones, hasta que se compruebe y
apruebe el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa. De lo
revisado y los casos expuestos, se verifica que se no cumple esta norma por parte de
los accionistas ni del registrador público quien se encarga de calificar y formalizar el
registro de este tipo de aporte.
En ese sentido, mediante el estudio efectuado en este trabajo se concluye que sí es
importante demostrar el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa;
sin embargo, se colige que no es necesario ni favorable suspender la emisión de
acciones hasta que se cumpla con el procedimiento- interno o externo-de revisar,
comprobar y aprobar el valor del aporte otorgado, sino que resulta más viable realizar
la aprobación del valor del aporte antes de que éste sea transferido a favor de la
empresa.
En cuanto a la elaboración del presente trabajo, para desarrollarlo se ha revisado
doctrina nacional, extranjera y; además, se ha analizado legislación extranjera de los
países de: Argentina, Colombia y España. En particular, se estudió la legislación
argentina y colombiana debido a la que la dinámica empresarial de estos países es
muy similar a la peruana. Por otro lado, respecto al análisis de la legislación española,
esta se eligió debido a que nuestra legislación se ha inspirado justamente en la norma
española para regular la actual Ley General de Sociedades Peruana.
Finalmente, del desarrollo de este trabajo de investigación se he llegado a concluir
que lo dispuesto por el artículo acotado 76° de la ley 26887 no se cumple en la
práctica y que a efectos de poder cumplir con espíritu y finalidad de este dispositivo
legal, el proteger la veracidad del valor del aporte, se puede aprobar el valor del
mismo, antes de aportarlo a la empresa, así no se suspende la emisión de las
acciones a favor del aportante y se permite que fluya de manera más ágil el desarrollo
y dinámica de las actividades de la empresa.
Temas
Sociedades anónimas--Perú
Sociedades comerciales--Legislación--América Latina
Sociedades comerciales--Legislación--España
Sociedades comerciales--Legislación--América Latina
Sociedades comerciales--Legislación--España
Para optar el título de
Magíster en Derecho de la Empresa