dc.contributor.advisor | Cavani Brain, Renzo Ivo | |
dc.contributor.author | Lijarza Briceño, Gladys Carolina Elizabeth | es_ES |
dc.date.accessioned | 2017-10-02T21:11:06Z | es_ES |
dc.date.available | 2017-10-02T21:11:06Z | es_ES |
dc.date.created | 2017 | es_ES |
dc.date.issued | 2017-10-02 | es_ES |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.12404/9452 | |
dc.description.abstract | Las instituciones procesales fueron pensadas para la tutela de derechos individuales; sin
embargo, con la nueva preocupación por los derechos supraindividuales, las instituciones
procesales deben ser repensadas y analizadas. En efecto, la tutela de los derechos difusos
tienen una lógica distinta debido a que el objeto de tutela es indivisible y afecta a un
número indeterminado de titulares; es decir, la satisfacción a uno implica satisfacción de
todos los sujetos que son miembros del grupo.
La protección de los derechos supraindividuales trae nuevos desafíos, porque debe
determinarse desde quién tendrá legitimidad para obrar hasta a quiénes alcanzará la
autoridad de la cosa juzgada, pasando por la adecuada representación ¿Por qué? No todos
los sujetos a quienes se afectó su derecho estarán presentes en el proceso; por ello, el hecho
de velar correctamente por los ausentes es fundamental para que el proceso colectivo brinde
una tutela efectiva.
En el ordenamiento jurídico peruano es deficiente la regulación de los procesos colectivos.
Se ha analizado solo una arista de los problemas, la legitimidad para obrar, y, de manera
excepcional, en materia laboral se reguló los efectos de la sentencia cuando se declara
fundada la pretensión. Ello no es suficiente: se omite la litispendencia, prejudicialidad,
efectos de la sentencia si es rechazado el pedido, etc.
Se analiza a modo general la importancia de la institución procesal de la cosa juzgada en
el proceso colectivo, cómo tutela el ordenamiento jurídico peruano los derechos
supraindividuales en los procesos constitucionales, específicamente en el amparo. La
creación de normas no asegura necesariamente una tutela de los derechos, por ello, se
indaga sobre la figura procesal del “estado de cosas inconstitucional” ¿protege los derechos
supraindividuales? Con lo cual se concluye que el Código Procesal Constitucional no
regula el alcance de la cosa juzgada cuando tutela los derechos difusos, no es suficiente
solo establecer quiénes tendrán legitimidad para obrar para interponer una demanda
colectiva. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/closedAccess | es_ES |
dc.subject | Cosa juzgada | es_ES |
dc.subject | Recurso de amparo | es_ES |
dc.subject | Tutela jurisdiccional | es_ES |
dc.title | La cosa Juzgada en el amparo colectivo | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_ES |
thesis.degree.name | Segunda Especialidad en Derecho Procesal | es_ES |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_ES |
thesis.degree.grantor | Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho | es_ES |
thesis.degree.discipline | Derecho Procesal | es_ES |
renati.advisor.dni | 43438174 | |
renati.advisor.orcid | https://orcid.org/0000-0001-8040-8185 | es_ES |
renati.discipline | 421109 | es_ES |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidad | es_ES |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademico | es_ES |
dc.publisher.country | PE | es_ES |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_ES |