El problema de la carga de la prueba del derecho extranjero en el ordenamiento jurídico peruano
Abstract
¿Cómo se incorpora al Proceso el Derecho extranjero declarado aplicable por
nuestras normas de conflicto? Dado el carácter bilateral de la norma de conflicto,
es posible que el Derecho aplicable al fondo de la controversia sea nacional o
extranjero. En ese sentido, a pesar de que el porcentaje de litigios en el Perú
donde existe una relación privada internacional está en aumento, uno de los
mayores retos que aún enfrenta nuestra legislación es sobre la incorporación del
Derecho extranjero al Proceso. Al respecto, tanto el Código Bustamante como la
Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado de 1979, expresan la obligatoriedad de los Jueces y autoridades de los
Estados partes de aplicar el Derecho extranjero tal como lo harían con su Derecho
nacional. Sin embargo, fuera del ámbito de aplicación de estos instrumentos
internacionales, se encuentra la discordancia entre lo dispuesto por el Código Civil
y el Código Procesal Civil. Mientras que el primero dispone la aplicación del
Derecho extranjero de oficio, estableciendo que las partes “pueden” ofrecer
medios probatorios destinados acreditar la existencia y sentido de este, contrario
sensu, el Código Procesal Civil le otorga un tratamiento de hecho, imponiendo a la
parte que lo invoca el “deber” de probarlo.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica la
estructura procesal de la prueba del Derecho extranjero en el Perú, así como el rol
de los Jueces y las partes en su tratamiento.
Temas
Derecho internacional privado--Legislación--Perú
Código procesal civil--Perú
Código procesal civil--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Procesal
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