Abstract
La presente monografía tiene como hipótesis demostrar que la aplicación del Código de Protección al Consumidor por parte del organismo de competencia encargado de aplicarlo, actúa en despropósito de su protegido: el consumidor. Todo ello debido a la ambigüedad en la regulación y más aún sobre los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, siendo que el concepto de Idoneidad que éstos últimos regulan no tiene un criterio objetivo a través del cual se pueda sancionar a los proveedores. La falta de un criterio objetivo para sancionar en un proceso Administrativo Sancionados, no sólo genera inseguridad jurídica, sino atenta contra el principio de tipicidad exhaustiva recogido en el artículo 230 inciso 4, titulado “Principio de la Potestad Sancionadora” en la Ley No. 27444 del Procedimiento Administrativo General y no es sostenible desde un análisis desde un
punto de visto del Análisis Económico del Derecho
Temas
Protección al consumidor--Perú
Protección del consumidor--Legislación--Perú
Organismos reguladores
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho de Protección al Consumidor