Limitaciones y retos de la figura de las patentes para abordar y proteger los conocimientos tradicionales asociados a los recursos biológicos
Abstract
En el presente trabajo la pregunta que guía la investigación es por qué la figura de propiedad
intelectual como las patentes, no contribuyen a proteger los conocimientos tradicionales de los
pueblos indígenas, entendido como los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales
relacionadas a los saberes que poseen los pueblos indígenas sobre las relaciones y prácticas sobre
su entorno, los cuales son transmitidos de generación en generación de manera oral.
Así, se parte señalando los conceptos generales en torno a lo que se entiende por conocimientos
tradicionales y las razones por las cuales deben protegerse estos conocimientos colectivos. De
igual manera, se hace referencia a los ámbitos de protección de los conocimientos tradicionales,
en los que se encuentran - dentro del ámbito regional – la Decisión 391 y la Decisión 486 de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN). Respecto al ámbito nacional de protección de
conocimientos colectivos se encuentra la Ley N° 27811, Régimen de Protección de los
conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos que recoge
tres principios fundamentales: el consentimiento fundamentado previo, la licencia de uso y la
distribución justa y equitativa de beneficios. En esa misma línea se encuentra Ley N° 28216, Ley de
Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los
Pueblos Indígenas, norma que crea a la Comisión Nacional de Prevención de la Biopiratería
asociada al uso irregular e ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Finalmente,
la tercera norma de protección de estos conocimientos es la ley N° 29565, norma que crea el
Ministerio de Cultura, que recoge los principios señalados en la primera norma.
Por otro lado, el problema de fondo encontrado al intentar proteger los conocimientos
tradicionales mediante el esquema clásico de propiedad intelectual es que los fines que persiguen
son distintos: por un lado, se busca proteger el interés colectivo de las comunidades y por el otro,
se busca salvaguardar las creaciones del autor/inventor, respectivamente; por lo que en este
último caso hay un interés individual. De igual manera, los requisitos de patentabilidad (novedad,
altura inventiva y aplicación industrial) no se cumplen en el caso de los conocimientos
tradicionales, donde el ánimo es no lucrativo y hay fines de reciprocidad entre los miembros de la
comunidad.
En base a lo señalado anteriormente, la autora planea como propuesta el trabajo interinstitucional
del Ministerio de Cultura, los Gobiernos Regionales, INDECOPI y la Comisión Nacional de Lucha
contra la Biopiratería, los cuales son actualmente competentes respecto al tema de los
conocimientos colectivos. Asimismo, como propuesta se formula el requisito obligatorio de la
divulgación de origen en el procedimiento de otorgamiento de patentes para que, de esa manera,
se pueda conocer el origen de los conocimientos ancestrales y que los miembros de las
comunidades reciban una distribución equitativa de los beneficios generados por el inventor que
utilizó tales conocimientos.
Temas
Patentes
Propiedad intelectual
Pueblos indigenas
Propiedad intelectual
Pueblos indigenas
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
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