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dc.contributor.advisorMorales Hérvias, Rómulo Martín
dc.contributor.authorGoyburu Naquiche, Nadia Petronilaes_ES
dc.date.accessioned2015-03-25T22:38:28Zes_ES
dc.date.available2015-03-25T22:38:28Zes_ES
dc.date.created2014es_ES
dc.date.issued2015-03-25es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/5867
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene como objetivo proponer la derogación del artículo 153 del Código Civil así como la derogación del último párrafo del artículo 122 de la Ley General de Sociedades, a efectos de evitar las inexactas interpretaciones y cuestionamientos provocados por la utilización de esta figura, circunstancias que perjudican a poderdantes, apoderados y terceros, ya que no pueden saber qué efectos jurídicos genera la cláusula de irrevocabilidad en los poderes, y si los poderes irrevocables pueden revocarse en cualquier momento en tanto la revocación es un derecho del poderdante en su exclusivo interés, no siendo válido renunciar a él. Nuestra hipótesis es que no puede considerarse admisible la renuncia al derecho de revocación, pues el poder nace de un negocio unilateral en el que el “único titular” del negocio siempre será el poderdante; por lo tanto, su interés en la representación no puede cuestionarse, – aun cuando también haya intereses comunes entre él y su representante o un tercero - resultando inadmisible que se ejerza el poder en contra de su voluntad e interés, pues dentro de esta pluralidad de intereses existe un interés “superior”, que es el del poderdante, expresándose en la autorización del representado a realizar sus propios negociosy por tal razón constituyéndose en un derecho irrenunciable. Además, percibir una antítesis entre el derecho a revocar en cualquier momento un poder y el poder irrevocable es equívoco, en tanto los intereses del representante o de los terceros perjudicados se encuentran protegidos por el Código Civil, conforme a las normas que sancionan el abuso del derecho en perjuicio de alguien (indemnización por daños y perjuicios), las mismas que son aplicables a cualquier relación jurídica por lo tanto, también a las revocaciones de poder extemporáneas.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectRepresentación legal--Perúes_ES
dc.titleEl poder irrevocable : ¿contrasentido jurídico?es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho Civiles_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Civiles_ES
renati.discipline422057es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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