El poder irrevocable : ¿contrasentido jurídico?
Abstract
El presente trabajo tiene como objetivo proponer la derogación del artículo 153 del Código Civil así como la derogación del último párrafo del artículo 122 de la Ley General de Sociedades, a efectos de evitar las inexactas interpretaciones y cuestionamientos provocados por la utilización de esta figura, circunstancias que perjudican a poderdantes, apoderados y terceros, ya que no pueden saber qué efectos jurídicos genera la cláusula de irrevocabilidad en los poderes, y si los poderes irrevocables pueden revocarse en cualquier momento en tanto la revocación es un derecho del poderdante en su exclusivo interés, no siendo válido renunciar a él.
Nuestra hipótesis es que no puede considerarse admisible la renuncia al derecho de revocación, pues el poder nace de un negocio unilateral en el que el “único titular” del negocio siempre será el poderdante; por lo tanto, su interés en la representación no puede cuestionarse, – aun cuando también haya intereses comunes entre él y su representante o un tercero - resultando inadmisible que se ejerza el poder en contra de su voluntad e interés, pues dentro de esta pluralidad de intereses existe un interés “superior”, que es el del poderdante, expresándose en la autorización del representado a realizar sus propios negociosy por tal razón constituyéndose en un derecho irrenunciable.
Además, percibir una antítesis entre el derecho a revocar en cualquier momento un poder y el poder irrevocable es equívoco, en tanto los intereses del representante o de los terceros perjudicados se encuentran protegidos por el Código Civil, conforme a las normas que sancionan el abuso del derecho en perjuicio de alguien (indemnización por daños y perjuicios), las mismas que son aplicables a cualquier relación jurídica por lo tanto, también a las revocaciones de poder extemporáneas.
Temas
Representación legal--Perú
Para optar el título de
Magíster en Derecho Civil