La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones
Abstract
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución
en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión
tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible
reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual
sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer
al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían
reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa
juzgada y seguridad jurídica.
Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer
la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad
de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello
implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí
encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en
determinados supuestos y de manera excepcional. The power of the Constitutional Court to declare the nullity of its own resolutions
has been exercised by the highest interpreter of our Constitution on a number of
occasions. Nevertheless, there is still a wide discussion both in Doctrine and
Jurisprudence as to whether it is possible to recognize such power to the
Constitutional Court. On the one hand, those who reject the possibility of
recognizing the Constitutional Court the power to declare the nullity of its own
resolutions highlight that there are a series of objections that would prevent the
recognition of such power, such as the violation of the principles of res judicata
and legal certainty.
Thus, the main objective of this paper is to analyze whether it is possible to
recognize the power of the highest interpreter of our Constitution to declare the
nullity of its own resolutions, under our current regulatory system, without this
implying a violation of the principles of res judicata and legal certainty. Through
such analysis, we will reach the conclusion that such power does have a place
in our legal system, as long as it is exercised in certain cases and in an
exceptional manner.
Temas
Perú. Tribunal Constitucional
Derecho procesal constitucional--Perú
Cosa juzgada--Perú
Nulidad (Derecho)--Perú
Seguridad (Derecho)--Perú
Derecho procesal constitucional--Perú
Cosa juzgada--Perú
Nulidad (Derecho)--Perú
Seguridad (Derecho)--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Procesal