¿Y si zanjamos las dudas respecto a la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias?
Abstract
El presente artículo académico aborda de forma central el tema de la actuación del
tercero interesado en el delito de tráfico de influencias. Por lo que, por medio del
presente, se intenta responder con solvencia a la pregunta de si ¿es punible la actuación
del tercero interesado en este delito?, pero desde una perspectiva distinta a la esbozada
en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116.
Así pues, con este fin, la autora ha estructurado el presente artículo en tres secciones. La
primera sección está dirigida a exponer los aspectos centrales de este delito. La segunda
sección se encuentra orientada a abordar el tráfico de influencias como un delito de
intervención necesaria y, en específico, de encuentro en la subcategoría de los supuestos
en los que la conducta del interviniente no se encuentra sancionada por alguna norma
penal, pese a que este obtiene un beneficio por la acción del autor.Y,finalmente, la
tercera sección presenta la postura de la autora respecto al tema, pues señala que
-siempre y en todos los casos- el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias
responde a título de partícipe.Esto es que, dependiendo del contexto del caso, el
comprador de influencias puede responder a título de cómplice primario o a título de
instigador. This academic article centrally addresses the issue of the performance of the third party
interested in the crime of influence peddling. Therefore, by means of this document, an
attempt is made to respond with solvency to the question of whether the action of the
third party interested in this crime is punishable? but from a different perspective than
that outlined in Plenary Agreement No. 3-2015/ CIJ-116.
Thus, for this purpose, the author has structured this article into three sections. The first
section is aimed at exposing the central aspects of this crime. The second section is
aimed at addressing influence peddling as a crime of necessary intervention and,
specifically, in the subcategory of cases in which the conduct of the intervener is not
sanctioned by any criminal law, despite the fact that this one obtains a benefit for the
author's action And, finally, the third section presents the author's position on the
subject, as it points out that -always and in all cases- the third party interested in the
crime of influence peddling responds as a participant. This is that, depending on the
context of the case, the influence buyer may respond as primary accomplice or as an
instigator.
Temas
Delitos de los funcionarios--Perú
Responsabilidad penal--Perú
Responsabilidad penal--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Prevención y Control de la Corrupción
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