La naturaleza jurídica de las opiniones emitidas por Sernanp de manera posterior a la aprobación del IGA
Abstract
El marco normativo peruano en materia de recursos naturales y áreas naturales
protegidas regula la emisión de opinión favorable de manera previa al
otorgamiento de títulos habilitantes, en específico de manera previa a la
aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA); sin embargo, no
se tiene claridad respecto a aquellas opiniones que se emiten en un momento
posterior a la aprobación de estos instrumentos. Por ejemplo, si Sernanp
advierte que la metodología utilizada para remediar suelos y lagunas está
ocasionando mayores impactos ambientales y este organismo emite un
informe, señalando la necesidad de cambio de metodología, ¿Cuál es la
naturaleza jurídica del informe? ¿Cuáles son los efectos que debe generar está
opinión? ¿Es vinculante para la entidad que otorgó el título habilitante?
El objetivo principal del presente trabajo académico es responder las preguntas
planteadas, para lo cual se abordará y explicará conceptos relacionados a la
materia, tales como medioambiente, sostenibilidad, recursos naturales, ANP;
así como se enfatizará en las principales funciones que cumple Sernanp. De
esta forma, se llegará a la principal conclusión que los informes emitidos de
manera posterior a la aprobación del IGA no es de carácter vinculante, de
acuerdo a la legislación peruana; sin embargo, si generan la obligación de
coordinación con las entidades competentes.
Temas
Gestión ambiental--Perú
Áreas naturales--Legislación--Perú
Áreas protegidas--Perú
Áreas naturales--Legislación--Perú
Áreas protegidas--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Administrativo
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