Respecto a la actividad empresarial del Estado: ¿Cuándo nos encontramos en un supuesto de competencia desleal?
Abstract
El presente artículo académico analizaremos la actividad empresarial del Estado
teniendo como base los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Perú
(CPP) y de forma conjunta el artículo 14.3 de la Ley de Represión de
Competencia Desleal (LRCD), logrando definir cual es el rol del Estado en la
economía social de mercado amparado por los principios de subsidiariedad y
solidaridad.
Así, demarcaremos cuales son los supuestos en los que el Estado puede
intervenir como agente económico y sus requisitos diferenciándolos de los
supuestos de Ius imperium, deber del Estado y actividades consideradas
asistenciales.
Finalmente, analizaremos casos claves y determinantes que nos han permitido
delimitar los supuestos en los que estamos o no frente a actividad empresarial y
cuando nos encontraríamos ante competencia desleal. Estos casos son los
siguiente: El de la pollería el Rancho, el caso del Instituto Peruano del Deporte
(IPD) y finalmente el caso de las veterinarias municipales.
Concluiremos así señalando que el Estado solo mediante ley expresa, de forma
subsidiaria y cuando verse sobre alto interés público o manifiesta conveniencia
nacional, puede desarrollar actividad empresarial. El principio de subsidiaridad
es un principio que implica que el Estado solo interviene cuando los intereses
generales no pueden ser satisfechos por los privados, esta puede ser vertical u
horizontal. Las tres formas en las cuales el Estado puede intervenir en la
economía sin calificar como actividad empresarial son las actividades Ius
imperium, deber del Estado y actividades consideradas asistenciales. In this academic article we will analyze the entrepreneurial activity of the State
based on articles 58, 59 and 60 of the Political Constitution of Peru and jointly on
article 14.3 of the Law for the Repression of Unfair Competition, defining the role
of the State in the social market economy protected by the principles of
subsidiarity and solidarity.
This, we will demarcate which are the cases in which the State can intervene as
an economic agent and its requirements, differentiating them from the cases of
Ius imperium, duty of the State and activities considered as welfare activities.
Finally, we will analyze key and determining cases that have allowed us to delimit
the cases in which we are or are not in front of business activity and when we
would find ourselves in front of unfair competition. These cases are the following:
The case of the poultry store El Rancho, the case of the Peruvian Sports Institute
(IPD) and finally the case of the municipal veterinaries.
We will conclude by pointing out that the State can only develop business
activities by means of an express law, in a subsidiary manner and when it is of
high public interest or manifest national convenience. The principle of subsidiarity
is a principle that implies that the State only intervenes when the general interests
cannot be satisfied by the private sector, this can be vertical or horizontal. The
three ways in which the State may intervene in the economy without qualifying
as a business activity are Ius imperium activities, State duty and activities
considered to be welfare activities.
Temas
Competencia económica desleal--Legislación--Perú
Subsidiariedad--Legislación--Perú
Empresas públicas--Perú
Economía social de mercado--Perú
Subsidiariedad--Legislación--Perú
Empresas públicas--Perú
Economía social de mercado--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Administrativo