Aportes para establecer un criterio favorable con relación a la aplicación de la retroactividad benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental
Abstract
De acuerdo al contenido de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental – Ley N° 27446 y su modificatoria, los instrumentos de gestión ambiental
preventivos tienen carácter prospectivo, esto posibilita que durante la ejecución de los
proyectos de inversión estas herramientas ambientales puedan requerir modificaciones o
ampliaciones que se tramitarán con posterioridad al inicio de las operaciones.
Sin embargo, la modificación o actualización de estas herramientas ambientales no es una
característica propia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos sino también de
los instrumentos de gestión ambiental correctivos, estos últimos son instrumentos de
gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Entonces, partiendo del carácter dinámico de los instrumentos de gestión ambiental de tipo
preventivo y correctivo, este trabajo busca aportar con una propuesta de criterio
interpretativo a la Autoridad Fiscalizadora que opte por la aplicación del principio de
retroactividad benigna con relación a la modificación o ampliación de estos instrumentos.
Para lograr el objetivo propuesto, se analizará distintos pronunciamientos emitidos por la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la “DFAI”) y el
Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”) del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”) a efectos de analizar los dos criterios
esbozados desde el año 2018.
Finalmente, a partir del análisis de fuentes normativas, jurisprudenciales y la doctrina,
propondremos la adopción de un criterio interpretativo que se muestre acorde a la
viabilidad de aplicar la retroactividad benigna en la nueva herramienta de gestión
ambiental. According to the content of the Law of the National System of Environmental Impact Assessment – Law N° 27446 and its amendment, preventive environmental management instruments are prospective, this allows that during the execution of investment projects these environmental tools may require modifications or extensions that will be processed after the start of operations. However, the modification or updating of these environmental tools is not a characteristic of preventive environmental management instruments but also corrective environmental management instruments, the latter are environmental management instruments complementary to the National System for Environmental Impact Assessment. So, based on the dynamic nature of preventive environmental management instruments, this work seeks to provide a proposal for an interpretive criterion to the Supervisory Authority, to apply the principle of benign retroactivity in relation to the modification or expansion of these instruments. To achieve the proposed objective, the different pronouncements issued by the Directorate of Enforcement and Execution of Incentives and the Environmental Enforcement Court of the Evaluation Agency will be analyzed and Inspection Environmental in order to analyze the two different approach raised. In conclusion, based on the analysis of jurisprudential normative sources and doctrine, we will defend criteria that are in accordance with the feasibility of applying benign retroactivity in the new environmental management tool.
Temas
Gestión ambiental--Legislación--Perú
Perú--Legislación
Sanciones administraivas--Legislación--Perú
Perú--Legislación
Sanciones administraivas--Legislación--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
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