A propósito de los pronunciamientos del INDECOPI respecto al artículo 17 del Reglamento SOAT, ¿protección a la víctima o incentivo para la no contratación?
Abstract
En el presente trabajo de investigación académico se realiza un análisis de la actuación
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual respecto a la interpretación realizada sobre el párrafo final del artículo 17 del
Decreto Supremo N° 024-2002-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, con relación
a la presunta obligación asignada a las Compañías de Seguros de realizar el pago de las
coberturas del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) a
favor de los ocupantes de un vehículo no asegurado que resulten lesionados o fallecidos
producto de un accidente de tránsito.
En base a ello, partiendo de la revisión de conceptos básicos de la normativa de seguros
y de seguros obligatorios y los principios que informan al sector, pasamos a cuestionar la
necesidad y rigurosidad de la interpretación realizada por el INDECOPI, considerando
que no ha existido un debate respecto a si en este supuesto específico nos encontramos o
no ante una relación de consumo indirecta y, por ende, si correspondía la aplicación del
Principio Pro Consumidor.
Finalmente, luego de revisar el tratamiento que se le da a este supuesto en algunos países
de la región y en España, proponemos una alternativa de solución que nos permite hallar
un punto de encuentro entre los intereses del sector asegurador y los de la sociedad en su
conjunto.
Temas
Accidentes de tránsito--Perú--Seguros
Protección al consumidor--Perú
Seguros de automóviles--Perú
Protección al consumidor--Perú
Seguros de automóviles--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho de Protección al Consumidor
Collections
The following license files are associated with this item: