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dc.contributor.advisorCairampoma Arroyo, Vicente Alberto
dc.contributor.authorMamani Victorio, Joana Rina
dc.date.accessioned2022-03-23T15:17:44Z
dc.date.available2022-03-23T15:17:44Z
dc.date.created2021
dc.date.issued2022-03-23
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/21884
dc.description.abstractEl caso analizado en el presente trabajo de investigación, se enfoca en la sistematización normativa que existe en nuestro país, en él se evidencia como el derecho administrativo responde a un problema que se generó en el ámbito tributario, dado que las administraciones tributarias de los gobiernos locales y primigeniamente el Tribunal Fiscal, no consideraban dentro del ámbito de aplicación de la infectación del artículo 17° inciso “a” de la ley de tributación municipal, a los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos Especializados. Sin embargo, en el Año 2018, el Tribunal fiscal emite el precedente de observancia Obligatoria N° 04369-7-2018, mediante el cual se cambia la interpretación de “Gobierno Central” del artículo 17° inciso “a” y se “amplía” la inafectación del Impuesto predial e Impuesto Vehicular a los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos Especializados. Dado que el Tribunal cambió su interpretación histórica con el precedente de observancia obligatoria estipulado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04369-7-2018, es probable que se vulneraron o no principios constitucionales, como el Principio de Predictibilidad, por su aplicación “retroactiva”, el Principio de Legalidad, por lo que es necesario revisar, lo señalado por la Ley 27444, casuística de las administraciones tributarias de los gobiernos locales, casuística del Tribunal Fiscal y casuística del Poder Judicial. El derecho administrativo nos da la respuesta con respecto a la temporalidad en la aplicación de los precedentes de Observancia Obligatoria en sede administrativa, que después del análisis doctrinario y jurisprudencial, se tiene que estos por naturaleza no son retroactivos y como requisito de validez requieren de ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo señala el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, además que en materia tributaria se deben respetar los principios constitucionales señalados en nuestra constitución.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/*
dc.subjectAdministración tributaria--Perúes_ES
dc.subjectProcedimiento administrativo--Perúes_ES
dc.subjectImpuesto predial--Perúes_ES
dc.titleAnálisis de los efectos del precedente de Observancia Obligatoria recaído en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04369-7-2018es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad en Derecho Administrativoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Administrativoes_ES
renati.advisor.dni40139896
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-9706-4910es_ES
renati.author.dni72851591
renati.discipline421039es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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