La aplicabilidad del Artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional en el Oleoducto Norperuano
Abstract
En la presente investigación analizamos la figura de protección del medio ambiente,
contenida en el artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de
Hidrocarburos en el territorio nacional, bajo ese supuesto encontramos evidencia de la
existencia de zonas grises en su implementación ante la falta de un contenido reglamentario,
las cuales esperamos exponer y analizar. En relación con lo antes expuesto, dicha norma
faculta al Ministerio de Energía y Minas a resolver contratos de actividades de hidrocarburos
ante el incumplimiento de disposiciones ambientales. En atención a ello, el objetivo de esta
investigación es analizar la viabilidad legal de aplicar el artículo 87 en el Oleoducto
Norperuano. Por tal motivo, el presente trabajo parte de analizar el rol del Ministerio de
Energía y Minas como entidad contratante, así como las singularidades en torno al Contrato
de Concesión Definitiva para el Transporte de Hidrocarburos por el Oleoducto Norperuano.
Asimismo, se estudia los alcances de dicha norma en el marco de las competencias del
Ministerio de Energía y Minas como entidad contratante y se evalúa la posibilidad de resolver
el contrato del Oleoducto Norperuano. Posteriormente, se desarrollan algunas
consideraciones para un posible contenido reglamentario del artículo 87. Finalmente, se
concluye que no es posible aplicar el artículo 87 debido a que no existen las condiciones
legales necesarias para ello.
Temas
Protección ambiental--Perú
Perú. Ministerio de Energía y Minas
Oleoductos--Perú
Hidrocarburos--Aspectos ambientales--Perú
Perú. Ministerio de Energía y Minas
Oleoductos--Perú
Hidrocarburos--Aspectos ambientales--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
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