La subsuperficie-bajo el derecho de la superficie
Abstract
La finalidad del presente trabajo es fundamentar la subsuperficie y proponer su
regulación eficiente en el Código Civil Peruano, pues en Perú, su estudio fue
relegado a un segundo plano a pesar de su relevancia en la actualidad. Para ello,
se analiza, en primer lugar, determinadas subsuperficies ubicadas en el Centro
Comercial Jockey Plaza e inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (Sunarp), así como el pronunciamiento del Tribunal Registral de Sunarp
sobre la subsuperficie; y, en segundo lugar, el marco conceptual, la normativa
peruana y la doctrina extranjera. Como resultado del análisis, dejamos expresa
constancia de que el superficiario tiene la facultad de constituir un derecho de
superficie bajo su derecho de superficie en el marco de sus facultades, mientras no
haya prohibición en el contrato mediante el cual constituyó el derecho de superficie,
y así lo permita la normativa peruana. En virtud de ello, proponemos regular el
derecho de subsuperficie en el Código Civil del Perú en los siguientes términos ya
sea modificando el artículo 1032 relativo a la constitución del derecho de superficie
o incluyendo un nuevo artículo: “El superficiario tiene la facultad de constituir el
derecho de subsuperficie a favor de un tercero en las mismas condiciones bajo la
cual ha adquirido su calidad de superficiario, salvo prohibición expresa del
concedente”.
Temas
Derechos reales--Jurisprudencia--Perú
Derecho registral--Jurisprudencia--Perú
Derecho de propiedad--Jurisprudencia--Perú
Derecho registral--Jurisprudencia--Perú
Derecho de propiedad--Jurisprudencia--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Registral
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