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dc.contributor.advisorViacava Paredes, Gloria María
dc.contributor.authorTuesta Soto, Geraldine
dc.date.accessioned2021-05-13T15:52:51Z
dc.date.available2021-05-13T15:52:51Z
dc.date.created2020
dc.date.issued2021-05-13
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/19080
dc.description.abstractEl presente artículo de investigación versa sobre la naturaleza jurídica de las contraprestaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, que es importante determinar a efectos de establecer cuáles son los criterios y/o principios que deben de regir dichos pagos, así como cuáles son los órganos estatales especializados en la resolución de conflictos que tienen competencia para poder resolver controversias vinculados a dichos pagos. A efectos de determinar su naturaleza, se ha (i) establecido los elementos constitutivos del tributo, desarrollando qué debe entenderse por cada uno de ellos, (ii) establecido los elementos constitutivos de la Tasa sub especie derecho en la modalidad de uso o aprovechamiento de bienes públicos, desarrollando qué debe entenderse por cada uno de ellos; y, (iii) desarrollado el marco jurídico aplicable a los recursos naturales y sustentado las razones por las que se exigen las contraprestaciones. Siendo que, tras analizar todos dichos aspectos, se concluye que las contraprestaciones no tienen naturaleza tributaria, pues no se tratarían de una obligación ex lege y no toman en consideración la capacidad contributiva del sujeto obligado a su pago; los mismos que constituyen elementos constitutivos del tributo; y que además, no pueden ser considerados Tasas de la sub especie Derecho -como lo han llegado a señalar el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional- pues el sustento del cobro de las contraprestaciones no se sustenta en la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. En ese sentido, consideramos que las contraprestaciones se tratan de recursos originarios, distintos a los derivados dentro de los cuales se incluyen los ingresos de naturaleza tributaria, pues constituyen ingresos que se obtienen únicamente a cambio el uso y/o aprovechamiento que hacen los particulares de recursos naturales que constituyen bienes que forman parte del patrimonio del Estado.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectRecursos naturales--Impuestos--Perúes_ES
dc.subjectDerecho tributario--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.titleLa naturaleza jurídica de las contraprestaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturaleses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad en Derecho Tributarioes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Tributarioes_ES
renati.advisor.dni10473819
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-9560-447Xes_ES
renati.author.dni70351670
renati.discipline421169es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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