Informe jurídico sobre Resolución N° 568-2017-SUNARP-TR-T
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Date
2020-06-04Author
Ramírez Manzanares, Alejandra Mercedes
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En la presente investigación se analiza la materialización de la función notarial en razón a los instrumentos públicos que emite el notario y el contenido de los mismos, y, por el otro, los límites de la calificación registral que realizan los registradores dentro de su función, a los instrumentos públicos que otorgan los notarios. Así, como objetivo se busca demostrar que existen extremos que no deben ser calificados por el registrador público en un instrumento público notarial en tanto de hacerlo se estaría ingresando a una “excesiva” calificación registral, en tanto no se seguirían los principios registrales, las facultades del registrador ni sus competencias de manera idónea, y que, particularmente en este caso, sí se cometieron.
Para llegar a la hipótesis planteada se han analizado cuales son los límites del
registrador, la naturaleza de la calificación registral, así como el análisis de los distintos instrumentos públicos notariales tanto protocolares como extraprotocolares. Asimismo, se ha analizado el caso en particular en función a los distintos métodos de
interpretación: literal, ratio legis, sistemático y extensiva, de manera que se demuestre
lo que se sustenta. Como conclusión se destaca que el examen riguroso sobre el acto
inscribible cumple con todas las aristas necesarias para superar la calificación registral: el principio de legalidad, el cual incluye la verificación de: la forma documental, la capacidad de los otorgantes, validez del acto que se quiere inscribir y la compatibilidad del título; por lo que sí se cometió una calificación registral no idónea
Temas
Derecho notarial--Perú
Notarios--Perú
Registros públicos--Legislación--Perú
Notarios--Perú
Registros públicos--Legislación--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Registral
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