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dc.contributor.advisorMoscol Salinas, Alejandro
dc.contributor.authorVillavicencio Escudero, Lucía Alexandra
dc.date.accessioned2020-06-01T21:43:22Z
dc.date.available2020-06-01T21:43:22Z
dc.date.created2019
dc.date.issued2020-06-01
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/16361
dc.description.abstractEl presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante con el principio de reserva de ley en materia sancionadora. A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación. A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar, a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios, Estado e inversionistas). Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectPerú--Legislaciónes_ES
dc.subjectDerecho administrativo--Perúes_ES
dc.subjectOrganismos reguladores--Legislación--Perúes_ES
dc.titlePotestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de leyes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad en Derecho Administrativoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Administrativoes_ES
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-1125-3065es_ES
renati.discipline421039es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú
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