Control de legalidad de la excepción al pago de resarcimientos prevista en la primera disposición final de la Norma Técnica de Calidad de los servicios eléctricos
Abstract
El presente artículo tiene como objetivo analizar la aplicación en la Resolución N° 006-
2012-TSC/67-2012-TSC-OSINERGMIN de la excepción al pago de compensaciones por
transgresiones a la calidad del suministro prevista en la Primera Disposición Final de la
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y si es posible su inaplicación por
parte del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN mediante el control
de legalidad. La Primera Disposición Final señala que las compensaciones por deficiencias
en las redes de transmisión, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de las ventas
semestrales por servicios de transmisión de la respectiva empresa transmisora. Por lo tanto,
se configura una excepción al pago de resarcimientos por interrupciones en el servicio de
suministro, ya que si la transmisora no percibe ventas semestrales, se encontrará exenta de
cumplir con esta obligación
Temas
Empresas eléctricas--Regulación--Perú
Empresas eléctricas--Legislación--Perú
Perú--Legislación
Derecho administrativo--Perú
Empresas eléctricas--Legislación--Perú
Perú--Legislación
Derecho administrativo--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho Administrativo