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dc.contributor.advisorSánchez Povis, Lucio Andrés
dc.contributor.authorSanta María Taboada, Ursula Cecilia
dc.date.accessioned2019-04-29T20:23:58Z
dc.date.available2019-04-29T20:23:58Z
dc.date.created2018
dc.date.issued2019-04-29
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/14052
dc.description.abstractEl presente artículo busca desarrollar la aplicación del Principio de Razonabilidad durante el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Servicio Público – OSITRAN, a propósito de la Resolución de Gerencia N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009, que versa sobre las infracciones cometidas por COVIPERÚ S.A. Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en el Derecho y su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el OSITRAN. El presente trabajo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite el OSITRAN, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción pecuniaria, como una multa. De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que impone OSITRAN y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la imposición de una sanción. Además, si el OSITRAN cumple con la aplicación del principio de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de la principales conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación exhaustiva del principio de razonabilidad por parte del OSITRAN, durante la imposición de la sanción en la Resolución de Gerencia N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/pe/*
dc.subjectSanciones administrativas--Legislaciónes_ES
dc.subjectProporcionalidad en derechoes_ES
dc.subjectDerecho administrativo--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectPerú--Legislaciónes_ES
dc.subjectOSITRANes_ES
dc.titleAplicación del principio de razonabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Servicio Público – OSITRANes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad en Derecho Administrativoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Administrativoes_ES
renati.discipline421039es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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